Escolástico González

Fontanería Pública

Escolástico González


Ayuntamiento de Ciudad Real. Código ético y buen gobierno

29/01/2024

Desde el Ayuntamiento de Ciudad Real se debe reforzar el cumplimiento de los valores que demanda la sociedad para la administración pública y fundamentalmente la honestidad, la transparencia y la observancia estricta de la legalidad. Bienvenido el Canal Ético o de información recientemente creado, pero, al mismo, le deben seguir otras acciones como el establecimiento de un Código Ético en el que participen los propios funcionarios y un departamento de auditorías internas de gestión que corroboren que se cumplen los estándares fijados en el Código Ético y en los procedimientos.
La gestión de una administración municipal moderna, eficaz y eficiente, no puede basarse solo en la posibilidad que tiene el ciudadano del recurso potestativo o de la siguiente instancia del recurso contencioso administrativo. Si, la calidad de la gestión municipal se midiese solo en los términos del número de recursos presentados, su nota sería cercana al sobresaliente. Eso, ya se da por descontado como un derecho del ciudadano en la Ley. Entre un recurso y otro, y el trabajo del día a día, hay miles de situaciones que no se ajustan al procedimiento o al derecho y que no se denuncian por muchas y diversas razones. 
Ha transcurrido un año desde la promulgación de la ley estatal sobre la protección de las personas que informen acerca del conocimiento de infracciones del derecho, en este caso concreto, en el ámbito municipal. Ese es el tiempo que ha tardado el Ayuntamiento de Ciudad Real en publicar su particular código ético. El día 8 de enero publicaba el Boletín Oficial de la Provincia un decreto de la alcaldía con la normativa de desarrollo que regula dicha protección, poniendo a disposición de funcionarios y ciudadanos una nueva herramienta en favor de la transparencia y contra la corrupción. 
No fueron muy acertados algunos titulares de prensa el día de su publicación cuando decían, refiriéndose a la noticia de la creación de un registro de las informaciones que faciliten los ciudadanos al Ayuntamiento denunciando un hecho conocido y que estiman que no se ajusta a derecho, de que el Ayuntamiento ya tiene su propio CNI. Es más, me pareció desafortunada y con muy poco rigor equiparar la denuncia de un ciudadano a un chivatazo vulgar. Lo que el Ayuntamiento acaba de realizar tiene su base en el derecho europeo y en la propia ley española y es habitual en empresas de prestigio tener sus propios códigos para garantizar el buen gobierno y evitar causas penales.
Aún queda recorrido para desarrollar y garantizar la verdadera protección de los informantes, tales como: canales, personas, procedimientos, declaración de confidencialidad de quienes conozcan de un asunto que no es ajustado a derecho, etc. Pero parece un estupendo comienzo de la legislatura municipal en la capital facilitar al ciudadano su participación en la vida local permitiendo informar de cualquier asunto que conozca sin miedo a que nadie le acuse, o tome represalias, por su denuncia, y, para ello, nada mejor que disponer de un canal de comunicación especifico. Un registro único, no público, y bajo la custodia de quienes garanticen la confidencialidad. 
Quizás, también, fuese bueno, para una adecuada y correcta garantía que la responsabilidad recayese en una comisión de trabajo, compuesta por distintos funcionarios y niveles, quien conociese bajo secreto, y, después de firmar un documento garantizando la absoluta confidencialidad de las distintas denuncias que lleguen al canal. Eso aseguraría aún más la eficacia y la confidencialidad, aunque pueda parecer lo contrario.
Para una correcta garantía de su aplicación será interesante, igualmente, formar detalladamente al funcionario e informar en profundidad al ciudadano de la nueva herramienta a disposición de ambos. Cualquiera de ellos, ciudadano o funcionario, persona física o jurídica, puede hacer uso del buzón o canal ético. Quizás, también, redefinirlo como canal ético de información resultaría más didáctico.
El funcionario, conocedor de un asunto que no se ajusta al derecho, por su condición, o el ciudadano que se siente vulnerado en sus garantías, en la tramitación de un expediente o ante una decisión administrativa, puede utilizar el canal para poner de manifiesto la infracción. No es necesario ser conocedor del derecho, simplemente considerar que en la decisión o acto administrativo se vulnera la norma. La divulgación entre los ciudadanos asegurará el conocimiento que, a su vez, servirá de barrera de contención, y, la formación, de los funcionarios, permitirá suprimir de inmediato todas aquellas pequeñeces que restan derechos a los ciudadanos en el día a día. 
Funcionarios y ciudadanos, todos, salen ganando y como, además, los concejales, convertidos, de facto, en jefes de servicio, también están sujetos al mismo código ético, no podrán presionar al funcionario para la toma de ninguna decisión que pueda vulnerar los derechos de otros ciudadanos o empresas que interactúan con el Ayuntamiento, so pena de arriesgarse a una denuncia anónima que puede tener consecuencias. El funcionario o ciudadano no tienen por qué dirigirse al concejal de la oposición para dar cuenta de ello. La figura de la oposición es otra cosa distinta.