Rechazada una indemnización mayor por error policial

La Tribuna
-

La Audiencia Nacional rechaza ampliar la indemnización a un matrimonio de Valdepeñas por la entrada errónea de la Guardia Civil en su vivienda en 2017, al no haberse acreditado daños materiales ni secuelas psicológicas relevantes tras el incidente

Rechazada una indemnización mayor por error policial - Foto: Eduardo Parra Europa Press

La Audiencia Nacional ha confirmado como ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Justicia de reconocer parcialmente la responsabilidad patrimonial por una entrada policial errónea de agentes de la Guardia Civil en una vivienda de Valdepeñas, pero ha desestimado la pretensión de los afectados de recibir una indemnización mayor.

El fallo, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechaza el recurso interpuesto por un matrimonio que reclamaba más de 75.500 euros por los daños materiales y morales sufridos tras la intervención, que tuvo lugar el 23 de junio de 2017.

La sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, reconoce que "los agentes confundieron la escalera de acceso al domicilio de la persona intervenida y se introdujeron por error en el piso de los reclamantes", accediendo sin autorización judicial a su vivienda. El auto del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Valdepeñas solo autorizaba el registro en otra dirección, lo que llevó al Ministerio a admitir, ya en su resolución administrativa de 2024, que existió "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

A pesar de ello, la Audiencia ha rechazado conceder nuevas indemnizaciones. En relación con los daños en el parquet, los magistrados indican que "no consta acreditado que se hayan ocasionado daños […] que exigieran realizar el pulido y barnizado", añadiendo que el presupuesto aportado por los reclamantes "podría derivarse del desgaste por el uso ordinario".

Sobre la puerta de entrada, el tribunal recuerda que ya en 2022 el Ministerio condicionó cualquier pago a la presentación de la factura de reparación, algo que no se ha producido. "No aporta tampoco ni con el escrito de demanda ni una vez dictada resolución expresa de 20 de agosto de 2024", indica la sentencia, que subraya que, tras más de cinco años desde los hechos, "ha habido tiempo suficiente para proceder a su reparación".

La Audiencia también rechaza ampliar la compensación por daño moral y lesiones. Según los informes médicos, los afectados sufrieron una reacción aguda de ansiedad "con una evolución favorable sin sintomatología relevante actual". En el caso de la mujer, se reconoció una contusión leve en el brazo y el hombro, tratada con "frío local y paracetamol", sin secuelas posteriores. La resolución concluye que "se considera adecuada la cantidad abonada por la Administración".

La sentencia, con ponencia de la magistrada Lucía Acín Aguado, declara conforme a derecho la resolución administrativa dictada por el secretario de Estado de Justicia el 20 de agosto de 2024 y desestima el recurso interpuesto. "No procede imponer las costas a ninguna de las partes procesales", añade el fallo, que podrá ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.