Dan cinco días al excura condenado para entrar en prisión

Pilar Muñoz
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La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha notificado el auto y el excura del Seminario condenado a 30 años por abusos sexuales tiene cinco días para entrar en prisión. El plazo expira el 12 de octubre

El excura (dcha.) junto a su abogado tras salir de la Audiencia de Ciudad Real - Foto: Tomás Fernández de Moya

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha dado cinco días al excura condenado a 30 años de cárcel por abuso sexual a siete menores que cursaban estudios en el Seminario Diocesano, donde ejercía de formador del alumnado, para que entre en prisión. Según ha podido saber La Tribuna, la Audiencia notificó ayer el auto y el plazo ha empezado a contar hoy. De este modo, Pedro Jiménez tiene hasta el próximo martes 12 de octubre para ingresar en prisión y empezar a cumplir la condena ratificada por el Tribunal Supremo a primeros del pasado mes de septiembre.
Se trata de la mayor pena impuesta a un excura en España por abusos sexuales. 
En una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real le condenó a 22 años y ocho meses de cárcel. El excura recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entendió que merecía un castigo mayor y elevó la pena a 30 años y dos meses de prisión.
Pedro Jiménez recurrió en casación y el pasado septiembre se conoció la resolución del Alto Tribunal. El Supremo desestimó el recurso interpuesto por el exsacerdote contra la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha y, por tanto, ratificó la condena. Del mismo modo, confirmó la multa impuesta de 52.920 euros y la indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas.
Firme. La sentencia es firme, ya no hay más recorrido, y excura Pedro Jiménez, de 37 años y natural de Membrilla, tiene los días contados para entrar en prisión y cumplir la condena ratificada por el Tribunal Supremo. El plazo dado por la Audiencia Provincial es de cinco días naturales.

Seis años de penosa espera. Los menores a los que el excura sometió a abusos y sus familias llevan seis años aguardando a que se haga justicia. Los Tribunales se han pronunciado y ahora sólo queda el cumplimiento de la condena para que la Justicia se haga realidad. El legrado Rodrigo García que ha defendido a varios de los menores víctimas de los abusos del excura y exformador del Seminario de Ciudad Real recuerda el sufrimiento de los chicos, entonces menores, y de sus familias. "Han pasado mucho" y la sentencia del Tribunal Supremo fue un alivio. "Ha sido un proceso muy duro y penosas las declaraciones del excura en la sala de vista" y al término del juicio cuando rompió su silencio con la prensa para decir que era muy duro acusar a alguien de abusos cuando jamás ni siquiera se le había pasado por la cabeza.
Ataque a la indemnidad sexual de los menores. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Juan Ramón Berdugo, rechaza de plano que las conductas imputadas respondieran a un mero juego, como sostiene el letrado del acusado en el recurso de casación, y concluye que la actuación del recurrente "consistió en actos hábiles para atacar la indemnidad sexual de los menores".

En este caso se indica que como señalaron las acusaciones pública y particular  "los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podrían producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo, durante toda la temporada de baño en la piscina y afectando a varios alumnos tutelados".

Los magistrados del Supremo juzgan que "las curas de heridas y lesiones en las habitaciones, obligando a los menores a bajarse los calzoncillos para palparles los genitales y el pene, so pretexto de esas curas, tienen evidente carácter sexual". Tocar los genitales al menor para que el próximo año "le echara huevos" al curso no puede entenderse como una técnica educativa".

Del mismo modo, consideran que "hacer desnudar a los menores no puede ser considerado como una mera prueba de confianza y los actos de masturbación o contemplación del pene de los menores atentan de forma evidente a la libertad e indemnidad sexual de estos".

Para el tribunal concurre la circunstancia agravante de prevalimiento respecto a cuatro de las siete víctimas al constatarse que el excura se aprovechó de su posición de formador en el seminario, con todo lo que ello comporta; la edad de las víctimas, próxima a los 13 años; y el escenario donde se desarrollaron los hechos, en régimen de internado, sometidos a un ambiente de disciplina.

Según recoge la sentencia, todo ello determina "la existencia de una vulnerabilidad emocional en los menores que el formador, usando de su autoridad inherente al cargo que desempeñaba aprovechó para perpetrar los delitos, consiguiendo el viciado consentimiento de los menores. El aprovechamiento de esta situación es indisociable de la consideración de las víctimas como vulnerables: el prevalimiento existe porque el autor es el formador de los menores, su tutor; y los menores que tienen menos de los 16 años que fijaba la edad de consentimiento sexual y están próximos a los 13, están internos en el seminario, en un ambiente determinado y sometidos a una disciplina concreta."

La Sala considera verosímiles los testimonios de las víctimas, corroborados por testificales y periciales, y rechaza que orquestaran una maniobra tan perjudicial contra el acusado. En este sentido, indica que "es muy difícil que pudieran ponerse de acuerdo tantas personas (menores y sus padres) para montar un escenario delictivo de esta envergadura y que no hayan incurrido en fisuras o contradicciones significativas, máxime cuando está probado las buenas relaciones que los menores mantenían hasta entonces con el que era su formador en el seminario e igualmente los padres con alguno de los cuales la relación era incluso de amistad. Además, no consta que los menores tuvieran conocimiento de lo que les estaba ocurriendo a los demás ni que lo hubiesen comentado entre ellos, pese a que todos lo conocían por ser internos en el seminario".

Señala que las declaraciones de los menores, como dice la sentencia recurrida "son claras, precisas, coherentes en la incriminación y sin contradicciones en cuestiones relevantes" y que fueron corroboradas por la declaración del propio acusado, que asumió alguna intervención en los hechos. "Es cierto que no se trata de una confesión de los hechos, pues no reconoce su culpabilidad; simplemente constatamos la certeza de la existencia de las situaciones denunciadas, que no responden a meras invenciones de las víctimas", se subraya en la sentencia.

El Tribunal precisa que la forma en la que surgió la denuncia le confirió visos de realidad: a través de los sacerdotes de los pueblos y parroquias de los seminaristas y aún de otro seminarista mayor. También se refiere a la declaración de la psicóloga del seminario que impartía el curso de sexualidad y a la de los padres de los menores.

Argumentos de peso de la Iglesia y Justicia.  Pedro Jiménez es el primer cura juzgado por abusos sexuales a menores. Antes de ser condenado por la Justicia ordinaria, lo fue por la propia Iglesia, secularizado en mayo de 2019 por decreto del papa Francisco ante su negativa a cumplir la resolución del Tribunal Eclesiástico. Se negó a ser enclaustrado en un monasterio por cinco años. Esta desobediencia acabó con la resolución papal, apartarle del sacerdocio. El primer caso en España.

Hechos. Se destaparon a últimos de marzo de 2016. La Diócesis de Ciudad Real se vio salpicada por el escándalo de unos presuntos abusos en el Seminario. El entonces obispo Antonio Angora (ya fallecido) actuó de forma diligente, poniendo el caso, la investigación realizada, en manos de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real. El fiscal jefe, Luis Huete, también fue diligente y minucioso en la instrucción. En noviembre de 2017, la Fiscalía daba a conocer su escrito de acusación en el que pedía 40 años de cárcel para el sacerdote por una veintena de presuntos abusos sexuales a nueve menores. Tras varias suspensiones y dilaciones, el juicio se celebró en 2019, primero en el mes de septiembre y luego se retomó en noviembre. En enero de 2020 se hacía publica la sentencia. La Audiencia de Ciudad Real le condenaba a 22 años y ocho meses de cárcel. Nadie quedó conforme.

Las acusaciones y el encausado también recurrieron la sentencia, aunque por razones diametralmente opuestas. El ex sacerdote se alzó contra la sentencia condenatoria alegando varios motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales, indefensión, presunción de inocencia, irregularidades... A todos los motivos esgrimidos en el recurso los magistrados del TSJ, primero,  y del Supremo finalmente han respondido con argumentos de peso en el marco de las normas jurídicas tras desestimarlos y ratificar la condena elevándola a 30 años.