Condenan a Bankia a devolver casi 210.000 euros de unas preferentes

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El juez anula las órdenes de compra de participaciones por valor de 246.700 euros por parte de una pareja al considerar que no se le informó convenientemente de los riesgos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Daimiel ha condenado a Bankia a abonar casi 250.000 euros a una pareja que compró preferentes por esa cantidad al considerar que no fue debidamente informada de los riesgos del producto por parte de la oficina bancaria que se lo ofreció. La sentencia, emitida con fecha 17 de junio, no es firme y cabe recurso en un plazo de 20 días a partir del día siguiente a la notificación, aunque supone una importante primera victoria para estos clientes, él carnicero y ella ama de casa, «cuya única experiencia como inversores antes de contratar se había limitado a ser cotitulares de depósitos y fondos de inversión», apunta el magistrado.

En términos jurídicos, esta sentencia no anula las preferentes como tal ni crea jurisprudencia, lo que anula es el contrato; de hecho, el juez no entra a analizar la calidad del producto financiero (aunque sí tiene en cuenta su complejidad y alto riesgo), sino la actuación de la oficina bancaria a la hora de informar sobre éste. Tampoco cuestiona la «buena voluntad» del director de la sucursal, pero considera que los clientes recibieron una información inexacta y negligente que ha causado un perjuicio patrimonial cuyo resarcimiento es valorado en 246.700 euros, menos «la cantidad efectivamente recibida por J. C. M. J. y L. G. C. en concepto de intereses, con el interés legal correspondiente incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el total pago». Los rendimientos obtenidos hasta la fecha se cifran en 38.477,35 euros, por lo que la indemnización por daños y perjuicios sería de 208.222. Se trata, por tanto, de una indemnización por un incumplimiento de contrato derivado de esa falta de información; o como apunta el magistrado, una «nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes (...) por anulabilidad derivada de error como vicio del consentimiento, invencible e inevitable a consecuencia de la falta de información por la entidad demandada sobre la cosa que constituiría el objeto del contrato y sobre aquellas condiciones que principalmente habrían dado lugar a su celebración».

J. C. M. J. y L. G. C. adquirieron participaciones preferentes de Caja Madrid en agosto de 2009, junio de 2010 y julio de ese mismo año por un valor global equivalente a la «casi totalidad de su patrimonio». Y en resumen, el juez considera «más creíble la hipótesis presentada por la actora (por los demandantes) que, teniendo una relación de confianza por el largo tiempo trabajando con la entidad bancaria, le planteó al director qué hacer con el dinero, ofreciéndole éste un producto de alto riesgo. Y aunque no se duda de la buena voluntad del director de la oficina, al ofrecerle a la parte actora un producto que hasta ese momento no había dado problemas y ofrecía una rentabilidad atractiva, lo cierto es que estaba recomendando a J. C. M. J. y L. G. C. un producto considerado por las autoridades bancarias como de alto riesgo, sin haber informado al cliente que existía peligro de pérdida del dinero».