Desestimado el recurso de los regantes de Rus-Valdelobos

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La Audiencia Nacional considera "ajustado a derecho" el auto que inadmitió la querella presentada por la comunidad de usuarios de aguas subterráneas, por lo que se desestima su recurso de reforma

Desestimado el recurso de los regantes de Rus-Valdelobos

El recurso interpuesto por la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas Rus-Valdelobos contra el expresidente de la Comunidad de Castilla-La Mancha José María Barreda, y otras diecisiete personas, por una serie de actuaciones en materia hidrográfica para supuestamente favorecer a la zona del Júcar en detrimento suyo, ha sido desestimado por la Audiencia Nacional.

Según la jueza María Tardón, se confirma la inadmisión de la querella, a la que considera "no congruente" con el desarrollo cronológico de los hechos. La querella, inicialmente desestimada el pasado 3 de marzo, se presentó por delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial, malversación de caudales públicos y fraude a la administración, fraude a las Haciendas Comunitarita Europea y Española, desobediencia a la autoridad judicial y a las resoluciones judiciales, así como POR malversación mediante la administración desleal.

Los querellantes, unos 3.000 perjudicados de los municipios de Albacete y Cuenca, señalan en su escrito que sufrieron un perjuicio de 31,5 millones de euros durante al menos 10 años a raíz del "favorecimiento a la zona del Júcar, en detrimento de la comunidad Rus-Valdelobos" y, más concretamente, "el no poder desarrollarse económicamente como lo hubiesen hecho si no hubiesen sufrido las restricciones aplicadas por el organismo de Cuenca desde hace años, especialmente desde 2014, y aún más desde 2017". En relación con estos hechos, presentaron una denuncia ante la Fiscalía Europea por la presunta malversación de 1.200 millones de euros de fondos europeos.

En el auto en el que desestima el recurso presentado contra la inadmisión inicial, tal y como solicitaba la Fiscalía, la magistrada señala que ha de insistirse en la carencia de relevancia penal de los hechos en que se fundaba la querella desestimada, tratándose, añade, de actuaciones cuyo encaje ha de encontrarse en el ámbito contencioso-administrativo, como de hecho ya ha ocurrido, remarca.

La instructora explica que la recurrente insiste en la existencia de indicios referidos al "engorde del precio de los caudalímetros", remitiéndose a documentos aportados en la querella "sin, que, no obstante, la valoración que refiere tenga un sustrato documental más allá de puras afirmaciones y concusiones de parte". Añade que se reiteran aspectos que atañen a una controversia relacionada con distintas actuaciones políticas y administrativas desarrolladas en el lapso temporal señalado en relación con la cuenca del alto Guadiana, las mediciones de Cuenca, las limitaciones a regadíos y extracciones, los trasvases entre las cuencas afectadas y la sobreexplotación del acuífero 23, con cuya Declaración formal, producida en el año 1987, también parece discordar".

Para la jueza, la querella formulada contra Barreda, presidente de la Junta entre 2004 y 2011, y las otras 17 personas "no parece muy congruente" con el devenir temporal y el desarrollo cronológico de acontecimientos referidos en la querella, que sitúa la narración de los hechos en un primer periodo de 1960 a 2011 y un segundo entre 2011 y 2022.

La titular del Juzgado Central de Instrucción Tres concluye señalando que el contenido de la querella ha hace sino reproducir desacuerdos y controversias que, en la materia indicada y por el extenso lapso de tiempo descrito, se han venido sometiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de castilla-La mancha como ante el Tribunal Supremo.

"Actuaciones que reunidas en el extenso relato de la querella que da origen a las presentes actuaciones , la ahora recurrente pretende sin otra base que sus propias valoraciones subjetivas atribuir a tales desacuerdos, o incluso lo que considera que son incorrectas materializaciones de los resuelto en vía contencioso-administrativa, que obviamente habrá que reconducirse a la instancia e incidente correspondiente en dicho ámbito, que se considere revisten carácter penal", dice la resolución. Más concretamente, añade, todo el relevante conjunto de delitos que se refieren como de carácter continuado desde, al menos 2008, sin consideración alguna a las numerosas modificaciones y cambios que han sufrido los diferentes tipos penales expuestos, ni la concreción que la jurisdicción penal requiere.

La querella, además de contra Barreda, iba dirigida contra quienes ostentaron responsabilidades políticas y administrativas en los organismos públicos competentes en materia hidrográfica en la Junta de Comunicades de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el IGME, la extinguida Comunidad general de Usuarios del Acuífero 23 y la empresa TRANGSATEC.