Condenado por robar atún y chocolate y huir con violencia

La Tribuna
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La Audiencia de Ciudad Real confirma la condena de siete meses de prisión a un hombre que intentó robar en un supermercado y empujó al vigilante de seguridad al ser interceptado en la calle tras ocultar productos en su abrigo

Condenado por robar atún y chocolate con violencia en la huida - Foto: Tomás Fernández de Moya

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre condenado por un delito de robo con violencia en grado de tentativa y un delito leve de maltrato de obra. El tribunal confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2, que le impuso siete meses de prisión y una multa de 35 días tras intentar sustraer productos en un supermercado de la capital y forcejear con un vigilante.

Los hechos ocurrieron el 6 de noviembre de 2024, cuando el acusado accedió a un establecimiento en la calle Santa Cruz de Mudela, donde cogió cinco tabletas de chocolate y dos latas grandes de atún. Según recoge la sentencia, "con ánimo de enriquecimiento ilícito", se guardó las latas en el interior del abrigo y trató de salir sin pagar. Al ser interceptado por el vigilante de seguridad en el exterior del local, se produjo un forcejeo en el que el acusado "empujó en varias ocasiones" al trabajador con la intención de zafarse y evadirse.

En el juicio rápido celebrado en noviembre, la jueza de instancia consideró acreditados los hechos y los calificó como un delito intentado de robo con violencia de menor entidad y un delito leve de maltrato de obra. La defensa del acusado, que había alegado "hurto famélico" por necesidad, "porque tenía hambre", recurrió en apelación solicitando su absolución al entender que no se había probado el uso de violencia.

Sin embargo, la Audiencia ha rechazado ese argumento y ha respaldado la valoración de la prueba realizada por la magistrada del Juzgado de lo Penal. La Sala destaca que "la declaración del vigilante de seguridad reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para dotarla de pleno valor probatorio", señalando "la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación".

El tribunal también resalta que el propio acusado reconoció durante el juicio que se apoderó de los productos y salió huyendo, aunque negó haber agredido al vigilante. Frente a esto, los magistrados concluyen que "la defensa se limita a negar lo evidente" y que las pruebas practicadas "permiten concluir" que se utilizó violencia para proteger la huida.

La sentencia, dictada por el magistrado Gonzalo de Diego Sierra como ponente, subraya que "no se aprecian razonamientos absurdos, arbitrarios y/o manifiestamente erróneos" en la resolución apelada y que el relato fáctico y jurídico de la jueza de instancia es "razonado y conforme a derecho".

El tribunal confirma por tanto la condena de siete meses de prisión y la multa de 175 euros (35 días a cinco euros diarios), con la advertencia de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Las costas del recurso se declaran de oficio y la sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida en casación por infracción de ley.