Facua denuncia a once entidades por las comisiones «abusivas» ante descubiertos

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Facua-Consumidores en Acción ha trasladado a la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de Castilla- La Mancha una denuncia contra Unicaja, BSCH, Banco Sabadell, Banco Popular, La Caixa, ING, Barclays, Bankia, BBVA, Banesto y ActivoBank por una actuación que, según pusieron de manifiesto, «consiste en incluir en sus cuentas corrientes una serie de comisiones a los consumidores para aquellos supuestos en los cuales dichas cuentas se encuentren en situación de descubierto».

En estas comisiones se establece un porcentaje a aplicar sobre dicho descubierto independientemente de la cuantía o cantidad que se adeude. Así, por ejemplo Barclays aplica una comisión por descubierto del 4,75 por ciento. El resto de las entidades denunciadas, salvo ING que no cobra por este concepto, aplican un 4,50 por ciento en la comisión por descubierto (los bancos que la aplican son: BBVA, Sabadell, Banesto, Popular, La Caixa, Bankia, Santander y Activobank, aplican un 4,50% a los descubiertos. Unicaja 3,50% con un mínimo de 15 euros de comisión por descubierto en cuenta) .

«Si un cliente se queda en descubierto, la entidad aplica un porcentaje de comisión con un importe mínimo. Dicha cuantía se eleva a 18 euros en Barclays y Banco Santander. Le siguen BBVA, Unicaja, Sabadell, la Caixa, Bankia y Activobank, con un importe mínimo de descubierto de 15 euros. Banesto cobra 9,02 euros y el Banco Popular un mínimo de 6 euros, que no se aplica a descubiertos inferiores a 60 euros», aseguran desde Facua, que incide en el verdadero problema: «dichas comisiones se aplican automáticamente, independientemente de si dicha situación se ha producido por un cargo indebido o una situación negligente de la propia entidad».

interés legal. Facua, que considera que «se trata de cláusulas abusivas y desproporcionadas», entiende vulnerado lo establecido por el Banco de España en su memoria del ejercicio 2011, la cual establece que «además, de conformidad con la normativa aplicable en los créditos que se concedan en forma de descubiertos en cuentas a la vista con consumidores, en ningún caso podrá aplicarse un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente (TAE) a 2,5 veces el interés legal del dinero».