La Junta y Cofcam firman un acuerdo contra la despoblación

La Tribuna
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El Gobierno regional y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha firman un convenio para la entrega de medicamentos de dispensación hospitalaria en zonas de despoblación

La Junta y Cofarcir firman un acuerdo contra la despoblación - Foto: LT

El Gobierno regional y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha (COFCAM) han firmado un convenio para la entrega en proximidad de medicamentos de dispensación hospitalaria en zonas de intensa y extrema despoblación.

La firma de este convenio responde al deseo de las instituciones firmantes de fomentar la colaboración dirigida al desarrollo del medio rural, en particular de las zonas que sufren despoblación, mediante la adaptación de la asistencia sanitaria farmacéutica a las particulares necesidades de su población.

El director gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Alberto Jara, ha explicado que este convenio consigue un doble objetivo: "mejorar la accesibilidad de los ciudadanos que están en zonas de extrema despoblación, optimizando la accesibilidad a los medicamentos de dispensación hospitalaria; y dar valor al importante trabajo que desarrollan las farmacias rurales en nuestra Comunidad".

La Junta y Cofarcir firman un acuerdo contra la despoblaciónLa Junta y Cofarcir firman un acuerdo contra la despoblación - Foto: LT

Por su parte, la presidenta del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, Concepción Sánchez, ha explicado que con este convenio "gana el paciente, que es el que verdaderamente sale reforzado, ya que acercar los medicamentos de uso hospitalario era una demanda que tenía, sobre todo, la gente vulnerable, gente mayor que vive lejos, en pueblecitos muy pequeños, sin sus familias cerca. Hacer este proyecto por medio de las oficinas de farmacia, colaborando entre los servicios de Farmacia de Hospital, es una forma de acercar los hospitales a estos pacientes".

La entrega en proximidad podrá realizarse por la oficina de farmacia, en botiquines legalmente establecidos o, en caso de localidades que no tengan oficina de farmacia o botiquín, en el domicilio del paciente.

El acercamiento de la medicación de dispensación hospitalaria, además de una medida de humanización promovida para la mejora de la atención farmacéutica de la población, se ha incluido dentro de la estrategia de promoción del medio rural.

La medida promueve, además, el desarrollo de la red de farmacias rurales, las cuales facilitan la accesibilidad al medicamento a la población en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

 

Obligaciones del SESCAM recogidas en el convenio

Los servicios de Farmacia Hospitalaria tienen la responsabilidad técnica de la dispensación de los medicamentos que se entreguen al amparo del convenio, lo que implica la preparación de los medicamentos destinados a cada paciente, el registro de las dispensaciones, el seguimiento terapéutico, la validación farmacéutica, la observación de los criterios de uso y la atención farmacéutica al paciente.

Asimismo, serán estos servicios los que realicen la selección, priorización y estratificación de los pacientes, velando por el cumplimiento de las condiciones que deben asegurar para acogerse a este convenio.

El paciente elegirá la oficina de farmacia o botiquín donde desea recoger la medicación. En el caso de pacientes que residen en localidades sin oficina de farmacia o botiquín, podrán optar por el servicio de entrega a domicilio.

 

Obligaciones del COFCAM recogidas en el convenio

Por su parte, las oficinas de farmacia garantizarán la recogida, en los días y horarios acordados, de los medicamentos preparados por los Servicios de Farmacia Hospitalaria, así como el transporte, la custodia y conservación, el seguimiento y trazabilidad y la entrega de los medicamentos a cada paciente en el tiempo y lugar programados.

Los farmacéuticos de las oficinas de farmacia se comunicarán con los pacientes a efectos de hacer efectiva la entrega de los medicamentos, garantizándoles la confidencialidad.

Las oficinas de farmacia se harán cargo del transporte y custodia de los medicamentos, garantizando las condiciones adecuadas de conservación, sin alteración o merma de su calidad.