Las dificultades que establece la legislación española, junto a una cultura financiera poco desarrollada para la mayoría de sus ciudadanos, provoca que una figura legal como el fideicomiso no sea muy empleada en el país a pesar de ser una herramienta que se puede utilizar como un excelente comodín para asegurar un patrimonio con vistas al futuro, que tiene como objetivo proteger tanto inversiones como ahorros.
Se trata de una fórmula legal que está ganando un protagonismo cada vez mayor en el plano internacional, especialmente en los países anglosajones, como consecuencia de la globalización de los negocios y las finanzas. Su uso, tanto de empresas como de particulares, es cada vez más frecuente en todo el mundo.
De hecho, los asesores en planificación patrimonial señalan que el empleo de fideicomisos bien estructurados en el extranjero, si se declaran correctamente y cumplen con la legalidad, pueden ser útiles herramientas de protección familiar y ahorro fiscal. Pero insisten en que es imprescindible realizar una programación bien detallada y adaptada a la normativa existente, especialmente cuando hay beneficiarios o bienes vinculados con el territorio nacional.
En España, los notarios señalan que es aún una figura marginal, fiscalmente vigilada y legalmente frágil, que no está totalmente integrada en el ordenamiento jurídico por lo que prácticamente es de uso exclusivo de los grandes capitales que cuentan con la supervisión de una asesoría legal internacional.
Ante este sistema de gestionar el patrimonio, los ciudadanos españoles pueden beneficiarse de las ventajas del fideicomiso si lo estructuran correctamente, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y legales, y entendiendo bien los riesgos que acarrean.
El sistema permite estipular que una persona se encargue de administrar o conservar ciertos bienes para que sean entregados a otros beneficiarios cuando se cumpla una causa pactada previamente.
Los expertos le dan un gran valor como uno de los medios más eficaces como alternativa al testamento hereditario. El fideicomiso actúa como controlador del legado. De esta forma, el heredero directo obtiene los bienes que le pertenece a través del fideicomisario a la muerte del testador.
Los economistas sostienen que cuando se recurre a su figura legal, el propietario original tiene la seguridad de que sus bienes y derechos van a ser custodiados y administrados por alguien de confianza, antes de pasar a la persona que él ha designado para su disfrute.
En este sentido, el empleo del fideicomiso también se utiliza en casos en los que alguien desea transmitir y preservar un cierto patrimonio entre unos beneficiarios muy concretos, normalmente sus familiares, y quiere evitar que el heredero lo pueda vender o ceder a otras personas que no desea el propietario original.
En otras ocasiones, quizás existe una persona que aún es muy joven y el causante no considera que deba disfrutar todavía de su patrimonio. En esa situación, puede querer transmitirle sus bienes cuando este beneficiario sea mayor, y, para ello, puede designar a un fideicomiso para asegurarse una tranquilidad de que sus bienes se conservarán y entregarán a dicha persona cuando se cumplan los criterios deseados.
En España, el fideicomiso tiene aún muy poco desarrollo, puesto que prima la fórmula tradicional de ordenar una herencia mediante el llamado testamento abierto que se viene complementado en algunas comunidades autónomas con pactos sucesorios o con estructuras como sociedades patrimoniales o las fundaciones familiares.
Fiscalidad
Desde el punto de vista tributario, hay que distinguir entre fideicomiso puro y de residuo. En el primer caso, dado que el administrador no podrá disponer de los bienes, corresponderá al heredero indirecto o fideicomisario hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones en función de su grado de parentesco con el causante.
Por otro lado, en el residuo, la situación cambia, dado que el heredero puede administrar los bienes e, incluso, disponer de ellos y agotarlos: por eso, en estos supuestos, el Impuesto sobre Sucesiones corresponde pagarlo en primer lugar al fiduciario.