"Si se me acusa a mí, ¿por qué no se acusa a Manuel Muñoz?"

Manuel Espadas
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El abogado imputado en el atraco a la gestoría reitera su inocencia, a la que se adhiere el letrado del gestor. La acusación particular: «No solo hay indicios, sino hechos probados»

Un momento del juicio celebrado en la Audiencia Provincial, con tres de los cuatro acusados en primer plano. - Foto: Rueda Villaverde

El juicio por el intento de robo con violencia que sufría una mujer en una gestoría de la calle Alarcos de Ciudad Real en 2020 ha llegado a su fin en la Audiencia Provincial con las conclusiones de todas las partes, que mantienen sus planteamientos después de tres días de vista oral. Mientras la Fiscalía pide tres años de cárcel para el abogado Gonzalo Arribas y los ciudadanos colombianos Saúl González y Wilson Tamayo por intento de robo con violencia y lesiones, la acusación particular solicita al tribunal una pena de nueve años para los tres y también para Manuel Muñoz, propietario de la gestoría, añadiendo el cargo de detención ilegal, más el pago de una indemnización de 30.000 euros como responsabilidad civil. Por su parte, Arribas, que ha estado ejerciendo su propia defensa legal, ha reiterado su inocencia, al igual que ha hecho el representante legal del gestor, pidiendo ambos la libre absolución. Para los otros dos imputados, los autores confesos del asalto a la gestoría, su abogado pide que se les aplique la pena mínima, que oscila entre uno y tres años, y que sería conmutada por su expulsión del territorio español. 

En su intervención, la fiscal, Rocío Bernal, explicó que después de la prueba documental y testifical que se ha exhibido en la sala durante los dos días previos existen "un número suficiente de elementos probatorios, pese a ser indiciarios", para poder acusar a Gonzalo Arribas y considerarlo como un "colaborador necesario" en un plan ideado para robar a la víctima en la gestoría; argumento a la inversa que aplicaba para justificar el sobreseimiento de la causa contra el dueño de la gestoría.

Posición que no compartía Sierra Redondo, acusación particular, quien recordaba que las cuatro declaraciones realizadas por la víctima apuntando a la implicación del gestor resultaron "fidedignas y contundentes", y que fueron sucedidas por una investigación policial que ha arrojado "no solo indicios, sino hechos probados", que alumbran una "implicación directa" de Manuel Muñoz en un plan elaborado junto a Gonzalo Arribas y los dos ciudadanos colombianos para robar a la víctima, cuya elevada posición económica conocía él por ser su gestor. "Hay una pluralidad de indicios", reiteraba la letrada, que otorgaba mucho valor a la declaración espontánea que en sede policial realizó uno de los autores del robo, Saúl González, en la que señalaba a Manuel Muñoz como autor intelectual del delito.

 

Las defensas

En su turno de palabra, el abogado Gonzalo Arribas insistía en que no tuvo "nada que ver" con los hechos delictivos juzgados, y que su imputación se basa solo en unos testimonios llenos de "contradicciones" y en un atestado policial "hecho a la carta para imputarme", en base a una serie de indicios que han sido interpretados de forma "discrecional y arbitraria", en referencia a los mensajes y llamadas telefónicas que intercambió con los otros tres acusados y las imágenes de las cámaras de seguridad, así como su estrecha relación con los dos ciudadanos colombianos. Por ello, y según a la acusación que pesa sobre él en el escrito de Fiscalía, en el que se sobresee la causa contra el dueño de la gestoría, Arribas se preguntaba en la sala que "si hay indicios suficientes para acusarme a mí, ¿por qué no se acusa a Manuel Muñoz, cuando existen los mismos indicios sobre él?".

Por su parte, Ángel Rico, abogado defensor de Manuel Muñoz, incidía en que "nunca ha habido elementos objetivos de valor" que permitan acusar a su representado, calificando de "absoluta nulidad" el acta policial de manifestación espontánea levantada en sede policial. "No fue una manifestación espontánea sino que fue una declaración en toda regla de cuatro folios, 24 horas después de los hechos, en la que no estuvo presente un letrado porque no se le avisó, y en la que fue la primera vez que ellos se autoinculparon", conculcándose así el derecho constitucional de ambos, según su alegato. Además, sostuvo que no fue Manuel Muñoz el que citó a la víctima en su gestoría, sino que ésta acudió a ella por voluntad propia, y que cuando se produjo el intento de robo él la ayudó cortando las bridas con las que fue maniatada, llamando después de forma "inmediata" a la policía.


Un "robo chapuza improvisado"

Cerraba el turno de conclusiones finales el representante legal de los dos ciudadanos colombianos, José Carlos Madrid, quien descartaba sobremanera que sus clientes estuvieran organizados por nadie. "No había ningún plan organizado, ni existían dos autores intelectuales; sólo se trató de un robo chapuza improvisado, en un local cerrado, sin detención ilegal de la víctima y empleando la fuerza mínima", por lo que pedía para Wilson Tamayo y Saúl González la pena mínima posible (entre uno y tres años, o su expulsión del país para regresar a Colombia).


Disculpas por los daños causados

El juicio quedaba visto para sentencia después de que Wilson Tamayo ejerciera su derecho a pronunciar unas últimas palabras, que aprovechaba para pedir disculpas a la víctima y también a "terceras personas" a las que ha podido perjudicar. "Tomé una mala decisión, obligado por mis circunstancias económicas, por lo que pido perdón a la víctima por los daños psicológicos que le haya podido provocar, y también los daños colaterales que han sufrido personas que querían ayudarme en un país en el que no conocía a nadie y al que llegué con mi mujer y un hijo".