El TSJ deja cerrar todas las urgencias nocturnas salvo las de Tembleque

Luis J. Gómez / Toledo
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El TSJ explica que Tembleque «no puede erigirse en gestor de los intereses ajenos» y califica como «determinante» para la cautelar que el informe de Sanidad «elude toda mención a la dotación de personal» del transporte sanitario.

El TSJ deja cerrar todas las urgencias nocturnas salvo las de Tembleque - Foto: Yolanda Lancha

Se podría decir que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tomó ayer una decisión salomónica, porque reconoció una parte de razón a los dos involucrados en el caso de las urgencias nocturnas: la Junta y el Ayuntamiento de Tembleque. A la Junta le permitirá cerrar casi todas las urgencias nocturnas, ya que da por buena su alegación de que al municipio toledano de Tembleque no le compete pedir la suspensión de la medida en el resto de los pueblos.  Pero también le reconoce a Tembleque que si no se suspende el cierre nocturno en su caso «puede concretarse en el riesgo de mayores daños o peligros para la salud» hasta que el TSJ dicte una sentencia definitiva. Es decir, que Sanidad tendrá que dejar el PACde Tembleque abierto. Además la Junta no podrá cerrar momentáneamente los PAC de Pobo de Dueñas y Budia, en Guadalajara, hasta que el TSJ no dirima si pone una medida cautelar por los recursos de los pueblos vecinos de Adobe y Durón.

El Alto Tribunal explica que la medida cautelar que pide Tembleque sólo se podría aplicar para este municipio y no para los demás afectados por la medida. El TSJ explica que «el Ayuntamiento de Tembleque no puede erigirse en gestor o en defensor de los intereses ajenos» y, por ese motivo, no puede pedir que se aplique una medida cautelar en otra zona. El auto dado a conocer ayer pone un ejemplo  y apunta que «obviamente tampoco habría de tenerse por legitimado» que fuera el ayuntamiento de Alamillo en Ciudad Real o el de Sisante en Cuenca el que pidiese suspender la medida en Tembleque.

El TSJ reconoce las competencias de la Consejería de Sanidad y dice que la orden «se aprueba en el ejercicio de incuestionables (e incuestionadas, al menos por el momento) funciones de ordenación y dirección de servicios públicos de competencia autonómica». Y al mismo tiempo, expone que «es indudable el juego del interés general tutelado por la Comunidad persiguiendo la racionalización del gasto público sanitario con el norte en lograr así la sostenibilidad del sistema». De hecho, incluso señala que la reestructuración de los servicios de urgencias no se presenta «arbitraria o caprichosa». 

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Junta tiene competencias en la ordenación de Sanidad, el TSJ ha decidido finalmente que paralice el cierre nocturno de las urgencias de Tembleque como medida cautelar hasta que se dicte una sentencia. Ypara entender por qué paraliza esta medida en Tembleque hay que mirar a los romanos y al latinajo periculum in mora,  que se podría traducir por el peligro de daño que puede causar el retraso de una decisión judicial.

En el caso de Tembleque, el TSJ ve que puede haber ese peligro. El auto apunta que los perjuicios pueden concretarse «en el riesgo de mayores daños o peligros para la salud» y, para argumentarlo, enumera los siguientes motivos. Con el número uno, «el mayor tiempo que se emplea para el desplazamiento ante situaciones que pueden ser críticas para la vida humana», y hace alusión especial a niños y ancianos. Con el número dos, señala que hay «riesgo de mayor número de derivaciones a otros centros asistenciales y hospitalarios», lo que implicaría  más tiempo de espera. Con el número tres, «riesgo de saturación del centro de Ocaña por atender a una población mayor de personas», ya que a Ocaña se derivarían los usuarios de Tembleque y de los otros dos municipios más: La Guardia y El Romeral.

Con el número cuatro, el auto señala la «falta de concreción del personal sanitario asistencial en los medios de transporte de pacientes» para casos de emergencias que precisen de una primera asistencia con soporte vital. Y también apunta que «nada se indica sobre eventuales medidas de refuerzo» para el centro de Ocaña. En la misma línea va la razón número cinco y última, que reconoce que el informe de la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad habla de los medios de transporte sanitario de Tembleque, pero «se elude toda mención a su dotación de personal así como a su cualidad y condición». El TSJ señala que se indicación era «indispensable» y que ha sido «determinante» para la decisión cautelar que ha tomado. Y es que entiende que los casos de urgencias graves «requieren primeros auxilios o asistencias indispensables» de personal cualificado que en muchos casos «pueden evitar situaciones de riesgo vital».