Euskadi, libre de humos

AGENCIAS
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El Parlamento aprueba la ley que prohíbe fumar y vender alcohol en espacios como estadios de fútbol y frontones, y veta los cigarrillos electrónicos donde tampoco se permita el tabaco

En el País Vasco se acabaron los malos humos. O al menos eso quiere intentar el Parlamento, que ayer dio luz verde, con el apoyo de todos los partidos salvo UPyD, a la Ley de atención integral de adicciones y drogodependencias, que prohibirá, con algunas salvedades, el consumo de tabaco y alcohol en recintos en los que se celebren eventos deportivos, como partidos de fútbol o pelota, y que impedirá fumar en determinadas corridas de toros. La norma, además, establece las mismas limitaciones para los cigarrillos electrónicos que para los convencionales.

La aprobación de la ley por el pleno de la Cámara autonómica culmina un trabajo «intenso» de más de tres años, según destacó el consejero vasco de Salud, Jon Darpón, quien destacó que el texto «profundiza» en la regulación de los derechos y deberes de los consumidores de sustancias que pueden generar adicciones. Uno de los aspectos más llamativos y polémicos de la norma es el relativo a las restricciones que se establecen al tabaco y a las bebidas alcohólicas en los espacios públicos, que prohíben o, en determinados casos limitan, la venta y consumo de estas sustancias en estadios de fútbol, frontones y otros recintos deportivos, así como en ciertas  plazas de toros.

 El artículo 40 de la nueva norma establece la prohibición de fumar «en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público, lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada».

 El texto especifica que se considerarán espacios semicerrados «todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre y paredes en más del 50 por ciento de su superficie que no se encuentren permanentemente ventiladas por el aire exterior». Esta restricción general tiene una salvedad, que abre la puerta a la posibilidad de fumar en las sociedades gastronómicas y colectivos similares. La excepción consiste en que este mismo artículo indica que, en el caso de los espacios de titularidad privada de uso público, «podrá permitirse expresamente mediante el acuerdo mayoritario de las personas que sean socias».

  La ley también impide el consumo de tabaco en «salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados». Esta última referencia genérica podría afectar a las plazas de toros, aunque -a diferencia de lo que ocurre con los recintos deportivos- en este caso sí se limita la restricción a las cerradas o semicerradas.

Bebidas alcohólicas. El artículo 31 también prohíbe la «venta o suministro» de bebidas alcohólicas en instalaciones «en las que se celebren competiciones deportivas, así como en los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales». Esta redacción impediría la venta de alcohol en competiciones deportivas como partidos de fútbol, aunque no afectaría a los conciertos. También se impide la venta de alcohol en la vía pública, aunque en este caso se incluye como salvedad las fiestas populares.