La provincia suma en seis años más de 450 ocupaciones ilegales

A.C
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervinieron en 130 allanamientos de morada y usurpación de inmuebles en 2022, el año más conflictivo en relación con estos hechos delictivos

Edificio de Puertollano en el que se produjo una ocupación ilegal. - Foto: Rueda Villaverde

La provincia registró un total de 468 ocupaciones ilegales de viviendas desde 2018 hasta agosto de 2023. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervinieron en 130 allanamientos de morada y usurpación de inmuebles en 2022, el año más conflictivo en relación con estos hechos delictivos, recogidos en el Código Penal. Ciudad Real es el segundo territorio con más incidencias acumuladas en este periodo, sólo por detrás de Toledo, que roza las 2.200.

Así lo dio a conocer el Gobierno de España en una respuesta escrita a la pregunta formulada en el Senado por los parlamentarios populares Agustín Almodóbar y Elena Castillo. En la misma, el Ejecutivo central aclaró que bajo el término ocupación de inmuebles se incluyen diferentes tipos de delitos del Código Penal: allanamiento de morada (artículo 202) y usurpación de inmuebles (artículos 245), sea con violencia o no, y sean residenciales o no.

En Ciudad Real, en concreto, se  contabilizaron 61 ocupaciones en 2018, 50 en 2019, 75 en 2020, 86 en 2021 y 130 en 2022. Entre enero y agosto de 2023, la cifra de incidencias se sitúa en 66, lejos de las provincias más pobladas, como Barcelona (3.119), Madrid (1.025), Valencia (562) y Sevilla (512) y de otros territorios con zona costera y un importante parque de vivienda de segundas viviendas, como Tarragona (481), Girona (480), Alicante (432), Málaga (293), Murcia (290) o Cádiz (265).

intervenciones. El Gobierno recuerda que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan conforme al ordenamiento jurídico vigente. En el caso de los allanamientos, de forma urgente y perentoria, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y previa denuncia.

En el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, pero que no son morada, el proceder está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad, salvo que los agentes puedan intervenir en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia e intimidación.