Absuelto el portero de discoteca acusado de agresión

Manuel Espadas
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El Tribunal no considera probado que S. I. M. fue el autor de la patata que le fracturó la pierna al denunciante en la nochevieja de 2016

Audiencia Provincial de Ciudad Real. - Foto: LT

S. I. M, el encargado de seguridad de un conocido establecimiento de ocio de El Torreón, que se enfrentaba a una pena de cinco años de prisión y una indemnización de unos 31.000 euros acusado de haber fracturado la tibia y el peroné al denunciante, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial después de que el Tribunal haya considerado no probado que fue él el autor de esa agresión, según la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna.

En esta sentencia no se pone en duda que el denunciante sufrió una agresión que le provocó la fractura de la tibia y el peroné, pero sí que el autor de esa agresión fuera el acusado, de nacionalidad rumana, al que le asiste el principio de presunción de inocencia. Es más, el Tribunal recela de la versión de la víctima argumentando que sus manifestaciones fueron "contradictorias, poco coherentes o ilógicas", y considera "sorprendente" el hecho de que durante la vista oral, el ministerio fiscal no le preguntara si reconocía en la sala al acusado. Además, recuerda que la agresión se produjo durante la Nochevieja de 2016, y que no fue hasta el 26 de enero cuando acudió a denunciar los hechos, lo que imposibilitó que se pudiera acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad de los locales de la zona. Incluso, no se entiende que, siendo el día que fue, de máxima concentración de personas en la zona de El Torreón, no se haya aportado ningún testigo visual de la agresión que identificara a S. I. M. como autor de la misma.

En este sentido, en la sentencia se subraya que sólo comparecieron en el juicio dos testigos que sí aseguraron ver la agresión y que ayudaron al denunciante cuando éste ya se encontraba en el suelo, y ambos garantizaron que no fue él el autor, llegando incluso a identificar que el agresor fue un portero de seguridad de otra discoteca, situada enfrente, en la puerta de la cuál se habría producido el altercado.

Según el escrito de fiscalía, el acusado, que antes impedía el acceso al local en el que trabajaba al denunciante por estar en estado de embriaguez, fue a por él cuando éste ya se había ido y le abordó en la acera de enfrente, agarrándole por detrás y dándole una patada que le fracturó la pierna.

Por todo lo argumentado, la Audiencia absuelve del delito de lesiones a S. I. M., representado por el abogado Rodrigo García, declarando de oficio las costas procesales.