Givenchy y Orden 12 no consignan sus avales del 5% en efectivo

M. Chaves
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El juez ha decretado que se ejecuten los avales presentados por ambos ofertantes

Las dos empresas que presentaron ofertas en firme para hacerse con el aeropuerto de Ciudad Real no han presentado los avales por el cinco por ciento en efectivo de la cantidad ofertada que demostrarían la solvencia de sus intenciones, según revela la providencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Ciudad Real con competencias en lo Mercantil que se hizo pública ayer. De este modo, el titular del juzgado, Carmelo Ordóñez, decretó en su providencia que se proceda a ejecutar los avales presentados por Grupo Orden 12 y Richard Taffin de Givenchy AG entregándose los originales a la administración concursal para su diligenciado. En concreto, y según refleja la providencia, los avales ascienden a 2,75 millones de euros en el caso de Grupo Orden 12, que ofreció 55 millones por el aeropuerto de Ciudad Real, y a 10 millones para Richard Taffin de Givenchy AG, cuya postura por el aeródromo ciudadrealeño se elevó hasta los 200 millones.  Además de entregarse a la administración, estos deberán ser remitidos por los administradores concursales a los directores de la sucursal en España de las dos entidades financieras que avalan a los ofertantes. En el plazo improrrogable de tres días estas entidades deben atender, o desatender, la ejecución del aval debiendo consignar la cantidad mediante transferencia en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Mercantil. Mercantil revela que las entidades que tendrán que atender sus reclamaciones son Interconfindi Europa y BNP Paribas; en concreto, sus delegaciones españolas ubicadas en Pozuelo de Alarcón y Madrid.   desobediencia grave. La providencia judicial, contra la que no cabe recurso alguno, también recoge que los directores o responsables de las entidades citadas quedan apercibidos de que en el caso de  no atender o desatender con motivos alegados el requerimiento de Mercantil sobre los avales incurrirán en un delito de desobediencia grave; debiendo remitir la contestación o el documento acreditativo de la transferencia al juzgado por correo certificado ordinario o por fax.