Condenan a Quirón por demora en un diagnóstico de cáncer

Pilar Muñoz
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El juez estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la entidad demandada a abonar a la demandante 20.000 euros en concepto de indemnización civil por pérdida de oportunidad

Una prueba de imagen de una mama

Un juez ha condenado a IDCQ hospitales y sanidad, como sociedad titular del Hospital Quironsalud de Ciudad Real, al pago de 20.000 euros en concepto de indemnización civil por la demora en el diagnostico de un cáncer de mama en una paciente de alto riesgo por sus antecedentes familiares.  

Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna, la paciente demandó por los daños y perjuicios que considera que se le causaron como consecuencia de la demora en el seguimiento de su enfermedad desde que en enero de 2016, tras presentar una masa en su mama derecha, ya no le realizaran las pruebas, a su juicio, adecuadas, "continuando la mala praxis meses después". 

Según recoge la sentencia en los fundamentos de derecho, en septiembre del mismo año se le realizó una nueva técnica de imagen, esta vez en la mama izquierda que no fue estudiada hasta febrero de 2017 y que concluyó en mayo de ese año, cuando se le diagnosticó un carcinoma infiltrante de la mama izquierda y se inició su tratamiento, siendo intervenida de ambas mamas, cuando en la derecha no se había objetivizado patología mamaria tumoral, no habiéndoselas reconstruido. Todo ello, como se recoge en la sentencia, le provocó esa patología y la demora en su seguimiento una pérdida de oportunidad y una agravación de su depresión. 

El citado centro hospitalario se opuso a las pretensiones sostenidas por la demandada alegando entre otras cuestiones que "la paciente dejó de recoger los resultados de las pruebas realizadas en septiembre de 2016 y que ni siquiera acudió a consulta para conocer su diagnóstico", no siendo imputable esta desatención más que a la propia demandante, pudiéndose concluir que los daños y perjuicios reclamados no han sido originados por la demandada, sino que son consecuencia directa del cáncer de mama, no desprendiéndose indicio alguno de mala praxis desde el momento que su evolución ha sido favorable. 

El juez que firma la sentencia expone que, sentadas las bases de la controversia, se han rechazar los argumentos defensivos planteados por la parte demandada. IDCQ Hospitales alega que el conocido doctor que atendió a la demandante "no guardaba relación de dependencia o jerárquica con el hospital Quironsalud de Ciudad Real, manteniendo solo una relación mercantil y no laboral, utilizando únicamente las instalaciones de dicho hospital, del que la demandada es titular, para su actividad profesional que desarrollaba bajo su exclusiva responsabilidad profesional y organizativa, con completa autonomía, sin que el mismo forme parte de la plantilla del personal del hospital ni mantenga con el mismo ningún tipo de relación jerárquica o de dependencia".

El cirujano declaró que le unía un "contrato de servicios" con el mencionado hospital privado recibiendo una contraprestación económica por cada consulta u operación que realizaba, exclusivamente.

De este modo, el juez explica que partiendo de las acciones ejercitadas por la paciente a través de su abogado Felipe Holgado Torquemada, en base al principio de unidad de la culpa civil, amparadas por un lado en el artículo 1903.4 del Cógido Civil, que determina la correlativa responsabilidad solidaria por culpa 'in vigilando' o 'culpa in eligendo', así como por otro lado en la resposabilidad de carácter cuasi objetivo del artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, "se aprecia la legitimación" de la entidad demandada para soportar la acción. Es decir, "estamos ante un vínculo contractual". Además, "desde el momento que también se ejercita la acción con fundamento en la legislación tuitiva de consumidores, cabría apreciar la responsabilidad del titular del centro médico respecto de los servicios que en el se prestan a través de sus instalaciones aun cuando la persona que los presta no tenga relación contractual alguna con el centro sanitario".

El juez considera probado que la paciente, de 47 años, acudió a la Unidad de Mama del Hospital Quironsalud de Ciudad Real en enero de 2016 tras notar en su mama izquierda un nódulo de 8 o 10 días de evolución, siendo explorada pro el coordinador de dicha unidad. El especialista apreció en la mama izquierda una masa con adenopatías palpables moviles, mal definida, con borde irregular. Pidió  que se le realizara una mamografía bilateral de las mamas y una ecografía también de ambas mamas. 

Las pruebas se hicieron en el citado hospital por el Servicio de Diagnóstico por Imagen. La primera arrojó el resultado de de un nódulo de características benignas sin agrupación sospechosa de microcalcificaciones y la segunda un nódulo quístico.

Al considerarla paciente de alto riesgo por sus antecedentes familiares se le pautó una prueba de imagen cada seis meses. 

En febrero de 2017 al acudir al hospital por una posible infección urinaria conoció el resultado de la  mamografía y ecografía realizadas en septiembre de 2016. Hasta entonces sólo se le había informado verbalmente, indicándole que los resultados estaban dentro de lo normal.

En mayo de 2017 se le hizo una nueva mamografía bilateral y ecografía de mama, observándose como había aumentado el número y extensión de las microcalcificaciones segmentarias y agrupadas. La paciente fue intervenida quirúrgicamente.

Según el juez, la demora en el diagnóstico ha sido "relevante" y "causante" de un "empeoramiento o una pérdida de oportundidad" ante la evidencia clínica de que cuanto antes se efectúe el tratamiento, mejor es la calidad de que vida residual y la supervivencia. 

El juez estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la entidad demandada a abonar a la demandante 20.000 euros en concepto de indemnización civil por pérdida de oportunidad.