Absuelto de falsedad, condenado por no perseguir el delito

La Tribuna
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El agente estaba acusado de encubrir un caso de violencia de género de otro agente rebajando la calificación de riesgo, aunque le condena por omisión del deber de perseguir delitos

Absuelto un guardia civil acusado de falsedad documental

El guardia civil destacado en Bolaños de Calatrava, de iniciales M. J. I. C., que se enfrentaba a una condena de cuatro años de cárcel que solicita la Fiscalía por un delito de falsedad documental en un caso de violencia de género, ha sido absuelto y solo tendrá que hacer frente a una pena de seis meses de inhabilitación por la omisión del deber de perseguir delitos, según la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna. Pena ésta que su abogado, Dionisio Guijarro, ya ha anunciado que pretende recurrir.

El fallo de la Sección segunda de la Audiencia considera que M. J. I. C. no fue responsable de un delito de falsedad y que los hechos declarados probados no son constitutivos de ese delito por el que se le acusaba de modificar, según la acusación, la declaración de una víctima de violencia machista para que se rebajara su nivel de riesgo.

La Audiencia entiende que en ningún momento se produjo esa falsificación para beneficiar al agresor, otro agente de la Guardia Civil, amigo del acusado, que también mantenía amistad con la víctima. Según el Tribunal, está acreditado que en el proceso de elaboración del nivel de riesgo no se efecturaon alteraciones del contenido de las respuestas ofrecidas por la víctima, pese a que en los distintos pantallazos del formulario finalmente impresos sí aparecieses ítems diferentes «pues el agente desconocía que al ir realizando la misma y volver atrás se guardaban aquellas, aunque la valoración no estuviera terminada ni se incorporase al caso». La declaración final, indica la sentencia, la que se envió al Juzgado, y no se entrega a la víctima, mantenía el riesgo medio. «Existe una patente y manifiesta confusión en las acusaciones al considerar que la valoración del riesgo que se verifica lo cataloga como no apreciado, cuando la realidad es que el único documento que contiene la misma es la que indica un nivel de riesgo medio con el que coincide el evaluador», reprocha el Tribunal a la Fiscalía y la acusación particular. 

Ni mutación ni variación

«Ni existe la declaración de riesgo que es tachada de falsa» e insiste e fallo: «La única existente eleva el nivel de riesgo pasado de no apreciado hasta entonces a medio, adecuando las medidas obligatorias y complementarias a tal situación, siendo esta la única que fue notificada a la víctima» sin que hubiera «mutación de la verdad en la misma, ni se han producido las variaciones en las respuestas que se denuncia», asevera el fallo.

En cuanto a la omisión del deber de perseguir delitos, sí se entiende que el agente tuvo constancia de que la víctima había sido agredida por su pareja, en al menos una ocasión, en el transcurso de la feria de Bolaños de Calatrava, y que faltó a los deberes impuestos por su empleo de agente de la Guardia Civil de formular parte o de denunciar comunicando lo sucedido a su superior jerárquico.