La CHG toma medidas para evitar la llegada del mejillón cebra

EFE
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La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) ha hecho públicas las medidas preventivas que se han de adoptar para evitar la llegada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), un especie invasora, desde la cuenca del Tajo a la del Guadiana

La CHG toma medidas para evitar la llegada del mejillón cebra

La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) ha hecho públicas las medidas preventivas que se han de adoptar para evitar la llegada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), un especie invasora, desde la cuenca del Tajo a la del Guadiana, a través del agua que llega del trasvase Tajo-Segura por la tubería manchega.

Según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves y consultada por EFE, las medidas a adoptarse tienen como objetivo reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra.

La CHG recuerda que el principal vector de transmisión de esta especie exótica invasora es la actividad humana que, trasladando volúmenes de agua con presencia de larvas, permite el asentamiento en nuevos territorios generando poblaciones adultas viables cuya erradicación es prácticamente imposible.

El mejillón cebra produce numerosos daños ambientales sobre los diferentes ecosistemas fluviales, especialmente al modificar la calidad físico-química del agua y alterar el sustrato del cauce.

La presencia de esta especie invasora en aguas de la cuenca del Guadiana, además de ocasionar daños ecológicos, podría tener importantes repercusiones socioeconómicas sobre las actividades que se desarrollan en la cuenca, afectando al abastecimiento de los municipios, usos agrarios, industriales, y en general a todos los titulares de derechos al uso del agua que pueden ver seriamente dañadas sus infraestructuras por las obstrucciones que provoca la presencia de esta especie.

Si bien en la actualidad no hay presencia de esta especie en la cuenca del Guadiana, con fecha 28 de enero de 2023 se ha detectado su presencia en el embalse de Entrepeñas, en la cuenca del río Tajo, lo que incrementa sustancialmente el riesgo de entrada de la citada especie en la cuenca del Guadiana a través de la interconexión con el acueducto de Trasvase Tajo-Segura.

EL EMBALSE DE CAMPO DE PARAÍSO, CLAVE PARA SU EXPANSIÓN

Los recursos hídricos procedentes de este acueducto pueden incorporarse a la cuenca del Guadiana a través del embalse de Campos del Paraíso, que permite su regulación y distribución para el abastecimiento de más de un centenar de núcleos urbanos de la Llanura manchega.

La presencia de esta especie invasora en el embalse podría comprometer el sistema de abastecimiento, además de los usos de abastecimiento proyectados y en servicio.

Y han recordado que desde el acueducto Tajo-Segura se han venido realizando aportes regulares de agua bruta, por motivos medioambientales hasta el parque nacional de las Tablas de Daimiel, bien a través del río Gigüela o por la conducción principal de la tubería de la Llanura Manchega.

Debido a las importantes consecuencias ambientales y socioeconómicas que supone la dispersión de la especie en la cuenca del Guadiana, y conforme al principio de precaución y responsabilidad, la administración hidráulica ha considerado "de vital importancia" el establecimiento de todas las medidas posibles para el control y reducción de probabilidad de dispersión de la especie.

SOLO TRASVASES PARA LA POBLACIÓN Y PREVIO TRATAMIENTO

Así, desde este jueves se establece que mientras se mantenga esta situación solo se podrán realizar trasvases de agua bruta desde el Acueducto Tajo-Segura con destino a abastecimiento poblacional, previo tratamiento en la ETAP de Saelices.

Si por causas de fuerza mayor fuera necesario trasvasar agua bruta para otros usos, se realizará preferentemente fuera de la época de producción de larvas -de marzo a noviembre-, y en todo caso serán precisos muestreos intensivos de larvas durante los diez días previos a la realización de los trasvases, de manera que se asegure la no presencia de larvas.

Por otro lado, se prohíbe la navegación en el embalse de Campos del Paraíso, incluida la masa de agua retenida por el azud de cola.

También prohíbe el uso de cualquier artefacto flotante en todo el embalse, incluyendo dentro de esta prohibición el uso de artefactos complementarios de baño.

Igualmente, fija que los medios de extinción de incendios, tanto aéreos como terrestres, que se abastezcan de agua del embalse de Campos del Paraíso, deberán tratar convenientemente los depósitos con anterioridad y con posterioridad al desarrollo de su trabajo, por lo que no podrán arrojar agua en otras masas de agua no afectadas por la especie invasora.

Y quienes utilicen maquinaria de obra para realizar trabajos de diversa índole en este embalse deberán someter la maquinaria a un tratamiento periódico antes de entrar en contacto con otras masas de agua.