Absuelto de un delito de abusos a una menor

La Tribuna
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La Audiencia de Ciudad Real ha absuelto a F.J.M.M. de un delito de abuso sexual a una menor de 13 años  y para el que la Fiscalía pedía ocho años de cárcel.

Absuelto de un delito de abusos a una menor

La Audiencia de Ciudad Real ha absuelto a F.J.M.M. de un delito de abuso sexual a una menor de 13 años  y para el que la Fiscalía pedía ocho años de cárcel. El juicio sentaba en el banquillo a un joven de 23 años de edad acusado de abuso sexual al mantener relaciones consentidas con una menor de edad, en hechos que sucedieron en septiembre de 2018 en Torralba de Calatrava, cuando la víctima tenía sólo 13 años.

La abogada de la menor, Concha Marín, subrayó durante el juicio que, aunque la relación sexual fue consentida, al tratarse de una menor de 16 años, «el consentimiento como tal es nulo y no existe», según está tipificado en el código penal, por lo que lo sucedido tiene la consideración de abuso sexual, y de ahí esa petición de ocho años de prisión, «la mínima en estos casos».

Sin embargo, la Audiencia estima que es difícil de asumir que el acusado tuviese pleno conocimiento o pudiera tenerlo de la edad de la menor, y que pudiera ser inferior a los a los 16 años, entre otras cosas, porque durante el juicio, el informe psicosocial pauntó que el acusado "no presenta capacidad suficiente para embaucar a una menor de cara a obtener favores sexuales, para llegar a la conclusión que su desarrollo madurativo es inferior al grupo de referencia, entendido a aquellos de la edad del explorado esto es del acusado, lo que nos lleva a la conclusión de como se indicó que no era sabedor de la edad de la menor" o que se dedujo que la menor tenía una maduración completa de carácter sexual o por le hecho de que la menor se encontrase en una discoteca como se aseveró en el acto del juicio que puede inducir a pensar "que la edad de la misma es superior a los trece años con los que contaba esta, y más próximos a los 16 años que pensó el acusado, sabido es que como regla general no se permite la entrada a las Discotecas a las menores y menos de 13 años".

"Confirmar que el acusado era sabedor de la edad porque lo dijo la menor y además porque así lo reflejaba en Instagram son extremos no acreditados, en cuanto este último hubiese bastado para ello aportar los datos identificativos que constaba en la mencionada red social, y en otro caso son versiones contradictorias carentes del menor elemento corroborador", apunta la sentencia que también incorpora la deducción de que "hubo consentimiento de la menor exteriorizado y mantenido en el tiempo", como apuntó la menor en el acto del juicio que se preocupó tras realizar el acto sexual "por las consecuencias que pudiera tener para ella, cuestión que se mantiene en el tiempo pues así lo informo la psicóloga propuesta por la acusación particular, dijo que su edad cronológica coincidía con su edad mental y madurez, sentía una lógica preocupación por el hecho de que pudiera quedarse embarazada o que como se dijo lo 'pudiera saber todo el pueblo', e hizo referencia a que la menor no tiene ningún resentimiento frente al acusado".