Absuelven a un hombre acusado de vejar y abusar de su hijo

Pilar Muñoz
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La Audiencia Provincial aprecia contradicciones importantes y juzga que no existen pruebas concluyentes para destruir la presunción de inocencia del procesado, para quien la acusación pedía 11 años de cárcel

Absuelven a un hombre acusado de vejar y abusar de su hijo

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a 11 años de cárcel tras ser acusado de maltratar, vejar y abusar de su hijo menor de edad. Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna, el Tribunal aprecia "ausencias probatorias importantes" y ante la duda razonable sobre los hechos imputados no cabe más que la absolución "por cuanto en cada uno de los parámetros de validación del testimonio nos encontramos con alguna deficiencia, no determinantes, por si solas, pero importantes en su conjunto para resultar inhábiles para enervar la presunción de inocencia del acusado, impidiendo una condena no asentada sobre prueba concluyente y rotunda".

El juicio se celebró a puerta cerrada en la Audiencia Provincial de Ciudad Real el pasado 24 de abril. Al término de vista, las acusaciones elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales al considerar prueba de cargo el testimonio del menor y mantuvieron la petición de 11 años de cárcel.

 

El abogado Eduardo García de León defendió hasta el final la inocencia del procesado, que responde a las iniciales J. R. C. P., de 46 años, y pidió una sentencia absolutoria.
Ahora el Tribunal le da razón.
El letrado declaró a los medios que la acusación no se sostenía y, por ello, se mostró convencido de que la sentencia sería favorable.

 

Dos semanas después, el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto al procesado. La sentencia, que obra en poder de este periódico, recuerda que la presunción de inocencia se destruye mediante la corroboración de la existencia de prueba de cargo hábil, suficiente y legalmente obtenida. En este caso no ha sido así. 

 

El Tribunal no alcanza la "plena certeza" más allá  de "toda duda razonabe precisa y exigible" para obtener un resultado condenatorio. 

Las declaraciones del menor pueden ser veraces y ajustarse a la realidad, pero en ellas "afloran datos, elementos, circunstancias, quiebras, que le privan del carácter absolutamente concluyente que reclama una condena, debiendo otorgar, en definitiva, prevalencia al derecho fundamental a la presunción de inocencia". 

Sobre el maltrato psíquico habitual que se le imputaba al procesado, el Tribunal dice que ha partido de la "falta de contenido de los escritos de acusación sobre hechos concretos, determinados". El menor refirió en la vista oral que se sentía mal cuando convivía con su padre, pero más allá de este dato no se puede concluir que la convivencia para el menor haya un auténtico infierno, un permanente horror. También dijo no recordar experiencias humillantes salvo un hecho ocurrido el 25 de noviembre de 2016, que acabó en un juicio de violencia de género y sentencia condenatoria por conformidad del acusado. 

Al Tribunal le sorprende que no se haya presentado algún testigo como la abuela  a quien el chico dijo habérselo contado. Tampoco se ha podido escuchar a la hermana ni a la pareja actual de la madre que dijo en el Juzgado de Instrucción que el padre zarandeaba al menor diciéndole que tenía que ser más fuerte. "Lo que ni fue objeto de denuncia ni ha sido llamado como testigo", señala el ponente de la sentencia en los fundamentos de derecho.

Al procesado también se le acusaba de exhibición de material pornográfico. Se le acusó de obligar a su hijo a dormir con él en la misma cama, a pesar de su oposición. Lo hacía «completamente desnudo» junto a su hijo, que llevaba su pijama, «viendo vídeos de naturaleza pornográfica con su teléfono móvil,
haciéndole partícipe». El menor lo rechazaba porque «le daba asco».

Los magistrados sentencian que se han encontrado con versiones disímiles, contrapuestas, sin acreditación suficiente. El propio menor relató sobre los vídeos desconocer su contenido por cuanto no miraba al teléfono móvil. 

En cuanto al delito de abuso sexual, la Sala aprecia contradicciones importantes que no pueden traducirse en datos contrarios al acusado.

 

El Tribunal no puede sustraerse del marco en el que surgen los hechos denunciados, que no es otro que el de una "elevada conflictividad" entre los
padres, en el que los hijos se encuentran en una zona intermedia. "El culmen fue el episodio del 25 de noviembre de 2016, que no es baladí, ya que el menor debió sufrir un fuerte impacto al presenciar la violencia con la que actuó su padre y el estado en el que se encontraba, situándose el menor en el centro del conflicto, que ha terminado con el deseo de no ver a su padre, lo que ha venido manifestado de forma reiterada, al igual que la madre, incluso con anterioridad a tener conocimiento de los hechos", y que es un elemento que debe ser valorado, al menos para situar la acusación en su debido 'cuadro escénico'.