Condenan a un banco a asumir la deuda de un promotor

Pilar Muñoz
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Se trata de la primera sentencia que se dicta en la Audiencia de Ciudad Real contra un promotor y contra una entidad crediticia por incumplimiento contractual

Audiencia Provincial de Ciudad Real - Foto: Rueda Villaverde

La Audiencia Provincial de Ciudad Real dicta la primera sentencia que condena a los bancos y promotores a devolver el dinero anticipado a cuenta por los compradores de viviendas sobre plano cuyas obras no se terminaron. Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestiman el recurso interpuesto por una sucursal de Caixabank y ratifican la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Daimiel de 29 de diciembre de 2017.

Casi dos años después, la Audiencia Provincial da la razón al abogado Rodrigo García, que ha sido tenaz y concienzudo en la defensa de esta causa en representación del demandante. El letrado ganó en primera instancia y ahora en apelación. Se trata de la primera sentencia que se dicta en Ciudad Real contra un promotor y contra una entidad crediticia por incumplimiento contractual, en cuanto al primero, y de deberes respecto al segundo. Según recoge la sentencia en los fundamentos de derechos, el banco «incumplió sus deberes en cuanto a las exigencias que marca la ley, que establece una serie de mecanismos para garantizar que las cantidades abonadas anticipadamente para la compra de viviendas sobre plano se destinen a la construcción de la misma y que esté garantizada su devolución en caso de incumplimiento por parte del promotor».

El banco no exigió a los promotores un aval o un seguro que cubriera la devolución del dinero anticipado a cuenta por parte del comprador del piso sobre plano y, por tanto, la Audiencia Provincial le considera responsable y le condena a abonar el dinero de forma solidaria con el promotor. De este modo, se condena a la promotora y al banco a devolver las cantidades que el demandante depositó en la cuenta de la entidad financiera a nombre de la promotora, esto es 4.617 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada ingreso.

También se les condena en costas tras declarar el incumplimiento contractual del promotor y la rescisión del contrato suscrito el 23 de septiembre de 2010.

En los fundamentos de la sentencia se alude a una resolución del Tribunal Supremo de 2015 en la que señalaba que «las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

En este caso, como indica la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el propio contrato de compraventa se especificaba que los ingresos a cuenta se realizarían en una cuenta de la constructora en Cajasol, entidad absorbida luego por Caixabank, por lo que, como establece la Ley 57/68, «le competía un control sobre los aspectos económicos que evidentemente no hizo».

Esta sentencia sienta precedente para miles de compradores que no vieron acabada su vivienda y que no recuperaron el dinero que dieron en la entrada. Para el abogado Rodrigo García, esta sentencia viene a resolver un problema de muchos compradores de viviendas sobre plano que se quedaron sin casa y sin dinero.