Se opone a que dejen en libertad a un condenado a 81 años

Pilar Muñoz
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El abogado del sentenciado por abusar de sus dos hijas menores y violar a una de ellas ha pedido que sea excarcelado de forma provisional tras anunciar que va a recurrir la sentencia

Se opone a que dejen en libertad a un condenado a 81 años - Foto: Pablo Lorente

La Audiencia Provincial celebró ayer una vista para acordar si se prorroga o no la prisión provisional para un hombre  condenado a 81 años, seis meses y un día de cárcel por abusar de sus dos hijas menores (13 y 14 años) y violar a una de ellas.

Stelian C., de 49 años y origen rumano, fue conducido de nuevo a la Audiencia Provincial tras pedir a través de su abogado Ramón Alén  la libertad provisional habida cuenta de que han anunciado que van a recurrir la sentencia dictada por el Tribunal de la Sección Primera y hecha pública el pasado 8 de abril.

El letrado asegura que ya tiene preparado el recuso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y ayer pidió la libertad provisional para su defendido porque lleva dos años en prisión provisional, la sentencia no es firme y «puede haber un vuelco», indicó en declaraciones a este diario en relación a la condena.

El fiscal se opuso y defendió los motivos por los que considera que Stelian C. debe seguir encarcelado, entre ellos riesgo de fuga y la elevada condena: 81 años, seis meses y un día de cárcel.

Es la mayor condena que se ha impuesto en Ciudad Real por delitos de agresión sexual a menores con retirada de patria potestad incluida. El Tribunal, presidido por la magistrada María Jesús Alarcón, a la sazón presidenta de la Audiencia Provincial, juzga probado que el procesado es autor de seis delitos de agresión sexual y le ha impuesto por cada uno de ellos 13 años y seis meses y un día de prisión, a excepción de uno, por el que le condena a 14 años al considerar que merece mayor reproche penal por la especial «virulencia y agresividad del acusado» y porque «supuso el mayor desvalor de su conducta en cuanto a que obligó a su hija menor de dieciséis años recién cumplidos a varias felaciones y padeció una penetración vaginal».

El Tribunal considera acreditado que el procesado a primeros de 2017, en su vivienda alquilada de Villarrubia de los Ojos, aprovechaba que las menores dormían en la cama contigua para abusar de ellas.

Está situación se mantuvo en el tiempo y a primeros de abril de 2017 el acusado decidió trasladarse a otra vivienda, también en Villarrubia de los Ojos. En mayo del mismo año, según juzga probado el Tribunal, violó a una de sus hijas.

Las menores, según el Tribunal, en ningún momento mostraron conformidad ni consentimiento con los tocamientos, es más «lloraban ante la actitud de su padre», pero estaban «amedrentadas» por éste en cuanto que las amenazó diciendo que si decían algo las pegaría y mataría. Una de las hijas se desdijo en el juicio con un «ánimo claro de exculpar al progenitor», según recoge la sentencia en los fundamentos de derecho. Pero la declaración de la otra hija y los restos hallados en zonas del cuerpo, ropa y en la cremallera del pantalón del padre le han incriminado y han acabado condenándole.

El abogado de la defensa discrepa y precisamente se acoge a las pruebas, al ADN, en su recurso de apelación al entender que el análisis del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses es erróneo.

El letrado está dispuesto a agotar todas las vías, a interponer todos los recursos  que caben contra la sentencia de la Audiencia Provincial al mantener que su cliente no es autor de los hechos por los que se le ha condenado a 81 años de prisión. También,  en base al artículo 76 del Código Penal, habló de la refundición de penas, del máximo de cumplimiento efectivo de la pena, veinte años y, llegado a este punto, mostró su intención de pedir la sustitución de la condena por la expulsión del territorio nacional una vez que haya cumplido la tercera parte (artículo 89) del Código Penal.

El fiscal refutó los argumentos del abogado Ramón Alén y mantuvo su oposición a la petición de libertad provisional por la gravedad de los hechos y lo abultado de la pena a la que ha sido condenado.