Un año de cárcel por pegar un puñetazo en el ojo a un hombre

Pilar Muñoz
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La Audiencia juzga probado que le dio un fuerte golpe en la zona ocular, pero sin causarle una deformidad como sostenía el fiscal que pedía 4 años de cárcel

Un año de cárcel por pegar un puñetazo en el ojo a un hombre - Foto: Rueda Villaverde

Le pegó un fuerte puñetazo en un ojo pero no llegó a causarle una deformidad. Así lo juzga probado  la Audiencia Provincial que ha condenado al autor a un año de prisión por un delito de lesiones del tipo básico recogido en el artículo 147.1 del Código Penal. También le ha impuesto la condena en costas.

El Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que ha enjuiciado los hechos considera probado que el procesado de iniciales J. A. E. L., de 42 años, tuvo una discusión en su puesto de trabajo con un compañero de la empresa de industrias químicas de Pedro Muñoz y al finalizar la jornada laboral, el 7 de julio de 2017,  salió de las instalaciones a bordo de su vehículo y al verle se apeó para acercarse y abordarle. Sin mediar palabra, le dio un fuerte puñetazo en  el ojo izquierdo, provocándole el estallido del globo ocular.

A consecuencia de la lesión causada tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Se da la circunstancia de que el hombre agredido había perdido totalmente la agudeza visual en dicho ojo debido a un glaucoma crónico y a un antiguo desprendimiento de la retina.

No obstante, el puñetazo que recibió le dejó secuelas, un perjuicio estético. El fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones causantes de deformidad recogido en el artículo 150 del Código Penal. Pero los magistrados, por unanimidad, juzgan que es un delito de lesiones básico en base a las pruebas, informes médicos y forenses y testigos. De ahí que hayan condenado al procesado a un año de cárcel, frente a los cuatro que pedía el fiscal.

En la sentencia, bien fundamentada y con amplia jurisprudencia, se dilucidan cuestiones objeto de discrepancia en la vista oral, fundamentalmente respecto a si el puñetazo causó o no deformidad.

Los magistrados estiman que no hay deformidad tras articular de forma detallada  los argumentos, recordar la doctrina jurisprudencial y señalar que la víctima recibió tratamiento médico quirúrgico a causa del golpe en una zona tan sensible como la ocular. A la víctima, que no ha reclamado indemnización por las lesiones, se le implantó una prótesis ocular.

Los jueces tampoco estiman el atenuante de legítima defensa, que  alegó el abogado del procesado.