Ve probado que dejó a un compañero casi ciego de un puñetazo

Pilar Muñoz
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El fiscal mantiene la petición de cuatro años de cárcel al considerar probado que le causó rotura de esclera con salida de humor vítreo y prolapso de coroides

Ve probado que dejó a un compañero casi ciego de un puñetazo - Foto: Rueda Villaverde

El fiscal considera probado que un hombre propinó un fuerte puñetazo en un ojo a un compañero de trabajo tras una discusión y ha mantenido la petición de cuatro años de cárcel por un delito de lesiones causantes de deformidad. Ocurrió poco antes de la dos y media de la tarde del 7 del séptimo mes de 2017 en Pedro Muñoz y a causa del golpe el perjudicado sufrió rotura de esclera con salida de humor vítreo y prolapso de coroides.

Ayer el encausado y el denunciante volvieron a encontrarse en la Audiencia Provincial de Ciudad Real con motivo del enjuiciamiento de los hechos. El acusado, de iniciales J. A. E. L. se declaró inocente y, según su versión, tuvieron una discusión en la vía pública, a la salida del trabajo, por una mala relación previa y aseguró que fue el perjudicado quien le agredió. Él se defendió sin golpearle.

La víctima ratificó la denuncia y sostuvo que le dio un fuerte golpe en el ojo izquierdo de forma sorpresiva tras una discusión sin importancia.

Según el médico forense que examinó al herido, la lesión que presentaba era compatible con una agresión física.

A causa del golpe la víctima sufrió rotura de esclera en área temporal de 1,5 centímetros con salida de humor vítreo y prolapso de coroides. Tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y las heridas tardaron 60 días en curar, de los cuales 54 estuvo imposibilitado para su trabajo habitual.

El fiscal del caso Carlos G. Santorum considera probados los hechos y que la lesión es causante de una deformidad en un ojo con hundimiento de la cavidad ocular.

Al haber una deformidad que excede de lo leve, pero que no llega a ser muy grave, el Código Penal establece condenas de entre tres y seis años de cárcel. El fiscal ha pedido cuatro, una pena que considera proporcionada al hecho.

De su lado, la defensa solicitó la absolución y, en caso de que el Tribunal juzgue que es autor de un delito de lesiones y le condene, pidió que se aprecie la circunstancia de legítima defensa. El fiscal discrepa habida cuenta de que el encausado ha negado la agresión.

La defensa también alegó que si hubiera una condena que se aplique el artículo 147 del Código Penal, es decir que sea por un delito de lesiones básicas, no causantes de deformidad. El debate está en si hubo o no deformidad. Se da la circunstancia de que el perjudicado tenía anteriormente un glaucoma crónico, un problema de visión, pero no un hundimiento del ojo.

La víctima no reclama por las lesiones causadas.