60.000 euros por diagnosticar con retraso cáncer de pulmón

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El TSJCLM ha estimado parcialmente el recurso a la sentencia inicial que indemnizaba con 30.000 euros a la familia de un paciente del HGUCR

60.000 euros por diagnosticar con retraso cáncer de pulmón - Foto: TOMÁS FERNÁNDEZ DE MOYA

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha estimado parcialmente el recurso presentado por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Toledo y reconoce una indemnización de 60.000 euros por el retraso de seis meses en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de pulmón que llevó al fallecimiento del paciente.

M.T.B., de 78 años y fumador, con antecedentes de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), diabetes e hipertensión,  acudió a su centro de salud en enero de 2010 presentando disnea, tos y dificultad respiratoria. Durante ese año, dicho cuadro se reiteró en diversas ocasiones. En febrero de 2011 su situación persistió agravándose progresivamente hasta el mes de junio. «Ni con broncodilatadores, ni con antibióticos mejoró de la patología agravándose la dificultad respiratoria y la tos», según se desprende la la sentencia. No obstante, el juzgado considera que hasta ese momento la actuación médica fue la correcta.

Ante el empeoramiento de los síntomas, en junio de 2011 se le realizó una radiografía, pero no un TAC pese a estar indicado. En el mes de octubre fue hospitalizado en el Hospital General Universitario de Ciudad Real (HGUCR) donde, tras una nueva radiografía de tórax sin adoptar medida alguna, fue dado de alta el 7 de octubre sin un diagnóstico claro. Continuó acudiendo a consultas y presentando baja oxigenación, dolor costal y tos hasta que el 2 de diciembre nuevamente ingresó y entonces ya fue diagnosticado de carcinoma de pulmón falleciendo a consecuencia del mismo el 26 de diciembre de 2011.

La propia inspección sanitaria reconoce en su informe cómo en junio de 2011, y a la vista de la sintomatología que presentaba el paciente y de las radiografías, estaba indicada la realización de un TAC para profundizar en el diagnóstico estando ante un retraso de seis meses en el tratamiento del cáncer de pulmón que padecía. La misma conclusión dentro del procedimiento judicial alcanzaba el perito judicialmente designado. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Toledo en base a la teoría de pérdida de oportunidad terapéutica indemnizaba en 30.000 euros a la mujer e hijos.

Dicha sentencia fue recurrida por el abogado Francisco Fernández-Bravo García, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ dado que, pese a reconocerse una infracción de la lex artis en la asistencia médica, en la indemnización valora la pérdida de oportunidad, así como incurre en una falta de motivación dado que la sentencia de instancia no motiva por qué valora esa pérdida de oportunidad en 30.000 euros y no en otra cantidad o en otro porcentaje.

«INSUFICIENTE». La sentencia del TSJCLM ha estimado el recurso presentado considerando que la cuantía fijada en la instancia es «insuficiente», atendiendo al grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance del mismo, indemnizando a la familia en la cuantía de 60.000 euros.