Confirman que se debe pagar por plaza de Cervantes, 5

HIlario L. Muñoz
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La comunidad pide 837.319 euros por el derribo, los inmuebles y los intereses desde 2014, cuando presentaron la reclamación

Confirman que se debe pagar por plaza de Cervantes, 5 - Foto: Fotos Rueda Villaverde

El Ayuntamiento de Ciudad Real informó ayer a la comunidad de propietarios del número 5 de la plaza de Cervantes que reactiva el expediente de reclamación patrimonial por el derribo efectuado en el año 2014. Esta reclamación quedó paralizada en enero de 2015, a expensas de que se pronunciaran los tribunales, algo que ya es una realidad tras un recurso, ante el Tribunal Superior de Justicia, y otro desestimado de casación ante el Supremo, por lo que en noviembre de 2018 fueron firmes las sucesivas sentencias que marcan que la ruina no se produjo por dejadez de los propietarios. El 29 de noviembre del pasado año, el abogado de esos vecinos, Javier Panadero, presentó un escrito en el que recordaba esa reclamación y ayer se le informó que se reactiva, lo que significa que el Consistorio decidirá si se le abona o no las cantidades que se reclaman. El dinero que reclaman suma 737.816,07 euros, donde van los costes del derribo, que soportó la comunidad de propietarios; y el valor de los inmuebles que había en el número 5 de la plaza de Cervantes, los locales comerciales y los pisos e inmuebles. A esta cuantía hay que sumar otros 99.483,88 euros que corresponden a los intereses desde el 27 de noviembre de 2014 y hasta las sentencias definitivas. En total, 837.319,95 euros.

«Hoy he recibido la notificación de la orden de reanudación del trámite de la reclamación patrimonial», dijo Panadero a La Tribuna, recordando que el Consistorio tiene un plazo de seis meses para responder a su texto en el que instaba a reanudar el expediente. Ese plazo empezó a contar en noviembre del pasado año. El concejal de Hacienda, Nicolás Clavero, señaló a este periódico que deberá estudiarse el expediente, así como las cuantías solicitadas por lo que hasta entonces no se puede decidir «nada».

Juicio. El recorrido judicial de esta declaración de ruina comenzó en el año 2014, cuando los propietarios optaron por acudir a la Justicia para reclamar el punto número 2 del decreto de Alcaldía del 26 de noviembre de 2013. Ahí se indicaba el «incumplimiento» del deber de conservación del edificio dado que «en el inmueble existían patologías constructivas, que fueron apreciadas por los servicios de mantenimiento municipal y que motivaron la tramitación de órdenes de ejecución para solventarlas». Los propietarios adujeron que «la causa de la ruina y posterior demolición del edificio no se debió a la falta de conservación del mismo, sino al deterioro ocasionado en el estrato por vertidos y fugas de aguas fecales del alcantarillado público en el subsuelo de la plaza de Cervantes».

Durante este primer juicio se expuso mediante informes y facturas presentadas por Ayuntamiento y propiedad que la aparición de «losas o tejas sueltas o que incluso se pueda desprender algún elemento de la fachada» no se origina la orden de ejecución por lo que determinarse «un incumplimiento grave en el deber de conservación y mantenimiento y que este además determine la ruina del edificio, media todo un abismo». Incluso se indica que «de la prueba pericial practicada por la recurrente apunta directamente a que la causa eficiente fue la asimetría del pilar central, por hundimiento de la zapata de cimentación de dicho pilar». Argumentos con los que se dictó sentencia en primera instancia el 15 de diciembre de 2015 anulando ese punto de incumplimiento de la conservación.  

Después, el Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los propietarios y señaló que «no se ha acreditado que la causa de la situación de ruina del inmueble se hubiera originado con ocasión del incumplimiento del deber de conservación, por lo que el Ayuntamiento debe sufrir las consecuencias de su orfandad probatoria».

Contra esta segunda sentencia del 22 de enero de 2018 se presentó recurso de casación ante el Supremo, que resultó inadmitido. El propio Ayuntamiento ha reconocido como definitivas estas sentencias y las ha publicado en la web municipal (www.ciudadreal.es), en el apartado de transparencia dedicadas a dar cuenta de ellas.

Panadero expuso que a finales de noviembre, tras conocer la decisión del Supremo, pidió que se volviera a poner en trámite la reclamación administrativa, a lo que recibió respuesta este jueves. El Ayuntamiento tiene un plazo de seis meses antes de que se llegue al límite del silencio administrativo, por lo que tiene aún hasta junio para decidir si abona o no la indemnización solicitada por los propietarios del inmueble. El abogado recordó que no existen razones procesales para seguir perjudicando a los propietarios, tras más de cuatro años de recorrido judicial.