La construcción acapara más del 70% de los litigios

Pilar Muñoz
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Los procedimientos suelen iniciarse por denuncias y partes médicos de los centros hospitalarios

La construcción acapara más del 70% de los litigios - Foto: PABLO LORENTE

La cantidad de gremios y especialidades que aglutina la construcción (albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, etcétera) hace que el sector acapare el 70 por ciento de los delitos contra la seguridad laboral, clasificación en la que aparecen en segundo lugar los procedimientos por accidentes laborales en el ámbito agrícola. De hecho, en la Fiscalía de Ciudad Real aún se recuerda la sentencia condenatoria por la muerte de un trabajador que falleció aplastado al caerle encima 250 kilos de pacas de paja cuando fue a dar de comer al ganado.

 En este caso juzgado y sentenciado el último año, «no se había identificado el riesgo» y «no se había adoptado medida preventiva alguna», ya que no se disponía de un plan de evaluación para identificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y adoptar en función de ellos las medidas preventivas correspondientes.

Los titulares de la explotación fueron condenados por imprudencia grave y condenados a prisión porque todos los delitos llevan aparejadas penas de cárcel. El artículo 316, que es el del delito de riesgo contra la seguridad de los trabajadores, lleva aparejadas penas de entre seis meses a tres años, además de pena de multa de seis a doce meses.

Los procedimientos suelen iniciarse por denuncia del perjudicado o por los centros sanitarios que están obligados a dar parte, al juzgado, dando lugar a la incoación de diligencias previas.

En 2018 fue enjuiciado y sentenciado un accidente laboral ocurrido en mayo de 2014 cuando un trabajador acometía tareas de limpieza de los canalones de una cubierta, a más de cinco metros de altura. Pisó una placa traslúcida, ésta quebró y el trabajador se cayó y murió. Se condenó a los responsables por un delito de riesgo contra la seguridad de los trabajadores por el artículo 316 en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave, ya que había un plan de evaluación de riesgos pero se contravinieron las previsiones de dicho plan

Otro caso resuelto con una condena e indemnización considerables porque el trabajador quedó incapacitado se produjo en las instalaciones de Repsol. Los dos responsables de la empresa contratista fueron condenados a nueve y doce meses de prisión. En este caso también se obvió el plan de prevención.

La condena por la muerte de un trabajador en una bodega de Tomelloso, en cambio, ha sido revocada por la Audiencia Provincial. El empleado falleció por asfixia cuando le cayeron encima las uvas que estaba descargando. Para la Fiscalía se trataba de un homicidio por imprudencia grave y se acusó al encargado de la bodega porque «permitió y consintió» el proceder del trabajador.

Estos ejemplos ponen de manifiesto que los fiscales siguen soportando una carga de trabajo importante porque tienen causas pendientes de años anteriores que llegan una vez concluida la investigación. A este respecto, la fiscal delegada de Siniestralidad Laboral también destaca que se ha conseguido reducir la pendencia, asuntos en trámite desde hace años y ahora se van reduciendo los tiempos de instrucción, ya que los propios juzgados tienen conocimiento de que hay una sección especializada y remiten los informes para que vayan encauzando el procedimiento y dirigiendo la investigación y diligencias a practicar.

Además de Gema Romero, que está al frente de la Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial y lleva un juzgado de Valdepeñas, la sección cuenta con dos fiscales adjuntos que la compaginan con sus cometidos principales, Jesús Gil responsable del área de Violencia de Género, e Inmaculada Comas, del Juzgado de Instrucción de Tomelloso.