Condenan al Sescam por la caída de una octogenaria

Pilar Muñoz
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La mujer cayó y quedó atrapada entre dos puertas del Centro de Salud de Miguelturra en abril de 2017, dos años después el juez le da la razón a su abogado y sentencia a la administración al pago de 47.180 euros

Condenan al Sescam por la caída de una octogenaria - Foto: Tomás Fernández de Moya

El Juzgado condena al Sescam por las lesiones que sufrió una octogenaria tras caer al suelo al entrar al  Centro de Salud de Miguelturra por el «defectuoso» funcionamiento de la puerta de acceso. El personal del centro se encontró a la mujer entre las dos puerta, destaca el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, Antonio Barba, en los fundamentos de derecho de la sentencia, que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha al pago de una indemnización de 47.180 euros.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna, los hechos ocurrieron la tarde del 24 de abril de 2017 y han sido sentenciados hace unos días (tras más de dos años). El abogado Felipe Holgado Torquemada, que defiende a la víctima, ha peleado para que se aclararan los hechos y quedaran demostradas las responsabilidades en el caso.

 Después de dos años de litigio, el juez le ha dado la razón a Holgado Torquemada, que desde el primer momento defendió con pruebas en la mano que era un hecho imputable a la Administración por el estado en el que estaba la puerta de entrada del Centro de Salud de Miguelturra, que se abría y se cerraba continuamente.

A consecuencia de la caída, y de la fractura de cadera derivada, la mujer tuvo que someterse a una intervención quirúrgica y se le hubo que colocar una prótesis. La víctima estuvo 18 días hospitalizada y otros 76 en una situación semejante. Del perjuicio psicofísico le quedan la secuela de 19 puntos, más otros 13 estéticos. La mujer cayó al suelo y quedó atrapada entre dos puertas por el estado «defectuoso» las mismas, según se recoge en la sentencia.

Para tratar de acreditar la forma en que se produjo la caída, el letrado solicitó una copia de la grabación de la cámara de seguridad en la zona del accidente, pero no se aportó dicha copia alegando que sólo se conservan durante treinta días por disposición legal.

En la sentencia, el juez recuerda  en los fundamentos de derecho que la Constitución española establece que «los particulares, en los términos recogidos en la ley, tendrá derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». En este caso, el juez considera que el hecho es imputable al Sescam habida cuenta de que la víctima sufrió unos daños por el funcionamiento «defectuoso» de la puerta de acceso. Está «suficientemente» acreditado y procede declarar la responsabilidad patrimonial del Sescam».