DO Queso Manchego califica como pionera la sentencia

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El Consejo Regulador apunta que la decisión avanzada por 'La Tribuna' supone «un hito» para combatir etiquetados asociados a zonas geográficas vinculadas con productos de calidad

DO Queso Manchego califica como pionera la sentencia - Foto: PABLO LORENTE

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen (CRDO)Queso Manchego ha calificado como «pionera» la sentencia dictada el pasado 18 de julio por el Tribunal Supremo y en la que realiza «una interpretación amplia del concepto de evocación de una Denominación de Origen». Esta evocación es un supuesto expresamente prohibido por el Reglamento Comunitario que protege estas figuras de calidad, apuntó el CRDO en un comunicado. «Esta sentencia va a suponer un hito importantísimo en la lucha frente a los etiquetados que, de forma sutil y con el ánimo de llevar a engaño al consumidor, incluyen elementos gráficos, símbolos, mapas... directamente asociados a zonas geográficas vinculadas con productos de calidad diferenciada», indicó la DO.

Queso Manchego apuntó que tras «más de siete años de disputa y dos sentencias en primera y segunda instancia en contra», el Supremo ha dado la razón al Consejo Regulador, representada en el procedimiento por el despacho especializado Berenguer y Pomares Abogados, y ha concluido que «la utilización en el etiquetado de un queso de signos figurativos que reproducen la figura de Don Quijote, su caballo Rocinante y paisajes con molinos de viento y ovejas, suponen una evocación de la DOP Queso Manchego». Además, desde la DO recordaron que «el Tribunal Supremo anula la marca registrada Rocinante por entender igualmente que la misma evoca a la DOP», como adelantó La Tribuna.

La sentencia, indicó la Fundación, ha sido dictada tras la interpretación del concepto de evocación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 2 de mayo de 2019, en respuesta al planteamiento de una cuestión prejudicial por parte de nuestro Tribunal Supremo. «El máximo intérprete de la legislación de la Unión Europea estableció que la evocación de una DOP no se limita al uso de elementos denominativos y puede venir producida por signos figurativos; así como que la evocación está prohibida aun cuando los signos figurativos son utilizados por un productor asentado en la región», en este caso en La Mancha.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia ha entendido que los elementos figurativos consistentes en la figura de Don Quijote o los molinos de viento tienen una proximidad conceptual suficientemente directa y unívoca con la región de La Mancha, «de forma tal que la visión de esos signos en un queso lleva al consumidor a pensar, como imagen de referencia, en el Queso Manchego».