Fiscales instan a denunciar para perseguir el cibermaltrato

Pilar Muñoz
-

La fiscal Escarlata Gutiérrez, especialista en la criminalidad cometida en las redes sociales, alerta de la proliferación de delitos contra la intimidad, como la difusión de imágenes íntimas

La fiscal Escarlata Gutièrrez, especialista en criminalidad en las redes, en su despacho de la Fiscalía. - Foto: Fotos Rueda Villaverde

La tecnología digital y las redes, en su frecuente uso, «han abierto nuevos mecanismos de control y para ejercer la violencia sobre las mujeres». A la agresión física y a las vejaciones e insultos se han unido en los últimos años delitos como el sexting, la difusión de fotografías o vídeos íntimos en redes sociales o por medios electrónicos, el uso de las redes para amenazar, injuriar o acosar a la expareja, el denominado stalking, amén de otros delitos contra la intimidad. También es preciso advertir de que leer los mensajes del móvil de la pareja o de otra persona sin su consentimiento es delito, recalca la fiscal adscrita a la Fiscalía Territorial de Manzanares Escarlata Gutiérrez tras asegurar que en los últimos tiempos están proliferando en todo el territorio nacional las denuncias y condenas por estos delitos. Explica a La Tribuna que se trata de delitos contra la intimidad, recogidos en el Código Penal, entre el   artículo 197 y 201, y que en el tipo básico del 197.1 prevé una pena de prisión de uno a cuatro años y de hasta siete en casos más graves; el sexting está penado con hasta un año de prisión. Para perseguir estos delitos es necesaria la denuncia de la persona agraviada, salvo que ésta sea menor o una persona necesitada de especial protección, en cuyo caso puede denunciar la Fiscalía, sin que sea necesario que se persone como acusación particular con abogado y procurador. «Los fiscales actuamos con imparcialidad en la defensa que tenemos encomendada de la legalidad y en estos casos es importante tener en cuenta que el perdón del ofendido extingue la acción penal", aclara la fiscal Gutiérrez.

La volatilidad de la prueba digital es el gran hándicap para denunciar estos casos. De ahí que Escarlata Gutiérrez aconseje a la víctima que actúe con rapidez y denuncie los hechos «aportando capturas de pantalla y relacionando testigos que hayan visto o recibido dichas imágenes: las primeras actuaciones son vitales para tratar de preservar esa evidencia electrónica y poderla aportar al proceso», asegura. En este contexto,  detalla que "la investigación de los delitos contra la intimidad cometidos a través de las TICS presenta peculiaridades por su forma comisiva, habida cuenta que se suelen cometer aprovechándose de la gran difusión que ofrecen las redes sociales". De este modo, "una fotografía de carácter íntimo de una persona que es reenviada sin su consentimiento, en poco tiempo se puede haber vuelto 'viral', siendo el perjuicio ocasionado imposible de reparar". Reitera que como cualquier delito cometido a través de las redes sociales "nos presenta el problema de la volatilidad de la prueba digital, que puede desaparecer con borrar las conversaciones o con el mero transcurso del tiempo si la fotografía se ha compartido como 'estado' de whatsapp, o como historia de Instagram o Facebook". Por ello, "en estos delitos tiene gran relevancia las primeras actuaciones con el fin de tratar de preservar esa evidencia electrónica y poderla aportar al proceso", concreta.

Agravante de género. La fiscal especialista en criminalidad informática, por otro lado, destaca el agravante de perspectiva de género, cuya aplicación ha solicitado en un caso de agresión sexual. Recuerda que "el Tribunal Supremo estableció que tenía un fundamento subjetivo y que debía acreditarse que el autor cometía los hechos contra la víctima por sentirse superior a ella, por el mero hecho de ser mujer y para hacerle patente dicho sentimiento de superioridad. Si bien la reciente 444/2020, de 14 de septiembre, en la línea con la sentencia del Supremo de 2019, entiende que no requiere el agravante de un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar o humillar a la mujer, pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón, que adquiere así efecto motivador. Aunque es necesario para aplicar este agravante que el hecho probado establezca los elementos que colocan a la mujer víctima en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y socialmente asentados; y en lo subjetivo, que al autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad".

Esta sentencia "señala expresamente" que "no en todo delito contra la libertad sexual perpetrado por un varón sobre una mujer procede aplicar este agravante". "Es necesario que las circunstancias que rodean los hechos, revelen que se trata de un acto machista. circunstancias que podrán ser de toda índole, entre otras: la especial vinculación entre agresor y víctima, las expresiones proferidas, el carácter especialmente denigratorio las practicas desarrolladas, el número de actores, o el simbolismo de determinados actos", concluye.