«El juez reduce las costas y al banco le sale barato"

P.M.
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Abogados de Ciudad Real expresan su malestar por el criterio del Juzgado número 4 de limitar las costas procesales con el argumento de que son pleitos «de escasa preparación»

«El juez reduce las costas y al banco le sale barato" - Foto: Rueda Villaverde

Abogados de Ciudad Real ha expresado a este diario su malestar por el criterio de los jueces que limitan las costas procesales en los procedimientos de condiciones generales de la contratación que, según aseguran, perjudica al consumidor y beneficia a bancos y cajas de ahorros.

Muestran su rechazo y oposición, «con todos los respetos», a las actuaciones que se están llevando a cabo en los juzgados que se encargan de los procedimientos de esta naturaleza al entender que esa reducción en las costas procesales «carece de lógica jurídica».

Los abogados recuerdan que cuando un letrado gana un juicio con condena en costas, el banco o la caja tiene que hacer frente a los gastos que la parte vencedora haya tenido que soportar en el pleito, esto es, los honorarios del letrado contrario, derechos del procurador, peritos, notarios, tasas, etcétera. Pero «el juez está diciendo lo que tiene que cobrar», remarcan los abogados, quienes a renglón seguido añaden que no minutan como quieren, sino que se rigen por los honorarios establecidos.

Además aseguran que los jueces que llevan los asuntos mercantiles (cláusulas suelo, gastos hipotecarios ...) están haciendo juicios de valor respecto a su trabajo y entienden que es una intromisión. En un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real se considera que son ‘pleitos masa’, «de escasa preparación», remarcan los letrados. A este respecto, entienden que se trata de una desconsideración hacia su trabajo que sea un juez quien diga lo que cada abogado dedica a un procedimiento y qué le corresponde percibir.

Podría pensarse que esta medida de limitación de las costas procesales va en beneficio de los clientes pero «no es así en absoluto», ya que los honorarios de los letrados son los que establece el Colegio de Abogados y siempre tendrán la oportunidad de reclamar la parte que les falta de sus emolumentos, un dinero que acabará saliendo de lo que le correspondería percibir al cliente.

Por tanto, para los letrados este recorte es «disuasorio» para el consumidor que pleitea contra un banco o una caja de ahorros porque «si ganamos tiene encima que pagar él», aducen. Abundando en ello, recuerdan que son procedimientos largos, que el consumidor se tienen que enfrentar a una maquinaria potente como es un banco o una caja de ahorros y «cuando se gana siente una enorme satisfacción», que se esfuma cuando tiene que hacer frente a unos gastos pese a haber ganado el pleito.

Los letrados con los que ha hablado La Tribuna no entienden el motivo de que se imponga un límite de en torno a un tercio a las costas procesales, máxime cuando la Audiencia Provincial de Ciudad Real no está siguiendo este criterio, no está limitando las costas.

«El abogado siempre podrá reclamar la parte que falta de sus honorarios, pero al usuario no le queda otra», apostillan.

Los letrados no alcanzan a entender los argumentos esgrimidos el citado auto y creen complicado que un operador jurídico pueda ser conocedor de la dedicación que cada letrado haya dedicado a preparar su caso. A su juicio, es aventurado que opine que estos pleitos requieren una dedicación menor por ser procedimientos habituales y similares.

A este respecto, recuerdan que el criterio en torno a la nulidad de las cláusulas suelo se ha modificado cinco veces en tres años y que todavía no existe plena seguridad en torno a asuntos como los relativos a hipotecas canceladas, comisiones de apertura o gastos hipotecarios. Volviendo al asunto de la limitación de las costas procesales, recalcan que los procedimientos masa afectan al 70% de las personas porque el banco quiere pleitear. «Si no quisiera no habría pleito masa y fin de la historia».

El banco o la caja de ahorros tiene la oportunidad de allanarse, negociar, alcanzar un acuerdo, pero «prefieren litigar» y «si pierden recurren y así pueden pasar años», remarcan los abogados.

Por otro lado, a modo de ejemplo, señalan que respecto de las hipotecas canceladas y la cosa juzgada, los juzgados han ido actuando según su parecer, siendo «diferentes las sentencias obtenidas para casos exactamente idénticos». Por ejemplo, añaden las fuentes, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 bis de Ciudad Real estimaba las sentencias para hipotecas canceladas, mientras que el Juzgado número 3 las desestimaba.