22 años y 8 meses de cárcel por disparar a 7 agentes

Pilar Muñoz
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La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzga que el procesado disparó a los agentes con «ánimo de matar» cuando entraron en su casa de Argamasilla de Calatrava sabiendo que eran guardias civiles

El ahora condenado, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Ciudad Real - Foto: Tomás Fernández de Moya

22 años, 7 meses y 29 días de cárcel. Es la condena que la Audiencia Ciudad Real ha impuesto a Antonio G. R., de 61 años, por recibir a tiros a siete guardias civiles cuando entraron en su casa de Argamasilla de Calatrava la mañana del 4 de agosto de 2016 en busca de armas para evitar un nuevo enfrentamiento entre dos clanes rivales. Las acusaciones pedían 39 años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, también se le condena en costas y a indemnizar a los siete agentes heridos, casi todos por los dos disparos de escopeta. Las indemnizaciones se elevan a más de 13.695 euros.

Su mujer María Alegría C. R., de 55 años, ha sido condenada a cuatro meses de cárcel por de resistencia grave a agentes de la autoridad y a las costas en la novena parte.

 Antonio G. R. adujo en el juicio «miedo insuperable» tras explicar que temían a la familia con la que mantenían un enfrentamiento por la ruptura sentimental de su hija con un miembro del otro clan. Cuando entraron los guardias civiles en su casa de un golpe en la puerta con un ariete metálico dijo que creyó que eran aquellos y que venían a matarlos. En el juicio no negó que efectuó dos disparos de escopeta, pero mantuvo que recibió a tiros a los agentes de la Guardia Civil porque «creí» que eran miembros del clan rival. En el plenario se discutió si el hecho era constitutivo de una tentativa de homicidio o de un delito de lesiones.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se explica la diferencia tras aludirse a la doctrina del Supremo. «La única diferencia radica en el ánimo del sujeto: intención de lesionar o voluntad de matar». Pues bien, los magistrados  consideran acreditada la existencia de animus necandi en la actuación agresiva desplegada por Antonio G. R. para con los agentes aun sabiendo que eran miembros de la Guardia Civil y no de un clan rival. «El acusado tuvo perfecto conocimiento de que eran agentes de la Guardia Civil» porque iban uniformados, por «luminosidad de la zona» (casi las nueve de la mañana de un 4 de agosto) y porque entraron al grito: «Guardia Civil, Guardia Civil, al suelo». En lugar de obedecer, les pegó dos tiros .

Hechos probados. El Tribunal juzga probado que Antonio G. R. disparó «con evidente intención de quebrantar el principio de autoridad y acabar con la vida de los agentes». Cogió una escopeta de caza del calibre 12 con cañones paralelos y efectuó dos disparos alcanzando a los cinco primeros agentes, a pesar del escudo balístico que portaba el primero cuando estaban en el pasillo de la casa, cayendo algunos al suelo y refugiándose seguidamente todos en las habitaciones desde donde repelieron la agresión efectuando hasta siete disparos con el arma reglamentaria. El acusado resultó herido en la zona inguinal, pero consiguió refugiarse en la cocina y huir por una ventana hacia el tejado del edificio donde fue detenido.

Ramón G. R. carecía de licencia de armas y la escopeta y el rifle que tenía los compró sabiendo de su ilícita procedencia. De ahí, los delitos de tenencia ilícita de armas y receptación. También se le condena por cuatro tentativas de homicidio y una quinta en concurso con atentado a los agentes.

El abogado Pedro García Valdivieso, que ha ejercido la acusación particular en nombre de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, manifestó a La Tribuna que estaban «conformes y satisfechos» con la sentencia porque, básicamente, recoge lo que defendían.