Aprobado el protocolo del deporte no profesional

EFE
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El protocolo para la reanudación de las competiciones de ámbito estatal no profesionales incluye la recomendación del Consejo Superior de Deportes (CSD) de pruebas específicas previas de COVID-19 para los deportistas

Imagen de un partido de pretemporada del Vestas Alarcos. - Foto: Tomás Fernández de Moya

Las 30 páginas del documento hecho público este jueves para el deporte no profesional (en la práctica todo excepto la Primera y Segunda División de fútbol y la Liga ACB de baloncesto), que permite a las federaciones dotarse también de un "protocolo propio de refuerzo" que validará el CSD, incluyen numerosas reglas tanto para entrenamientos, como para competiciones; así como los requisitos que deben cumplir las instalaciones, los desplazamientos y alojamientos de deportistas y el resto de personas relacionadas.

También incluye la recomendación del CSD sobre un aforo de 500 personas en recintos cerrados, y de 1.000 si son al aire libre, en caso de que una comunidad autónoma decida autorizar la presencia de público en las pruebas. En este sentido, la normativa de Castilla-La Mancha es aún más restrictiva, pues permite un 75% del aforo, pero con un límite máximo de 100 espectadores bajo techo y 750 al aire libre.

Con una vigencia condicionada por la evolución de la pandemia y un ámbito de aplicación sobre estas competiciones y las internacionales que se celebren en el territorio del estado, el protocolo precisa cómo actuar en caso de registrarse positivos y situaciones de contagio en materia de prevención, de forma que las federaciones podrán sancionar por no cumplirlo.

El CSD publicó hoy el documento, suscrito por todas las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, las federaciones deportivas, la Asociación del Deporte Español, Comité Paralímpico Español, Comité Olímpico Español y organizadores de competiciones, que contempla medidas como las siguientes:

-- COMPETICIÓN

El CSD recomienda que en todas las competiciones, organizadas por las federaciones deportivas españoles (FFDDEE) -sin perjuicio de trasladar esta recomendación al resto de organizadores- al iniciar los entrenamientos pre-temporada o en su defecto 72 horas antes del inicio de las competiciones, se realice una prueba específica COVID 19, cuya finalidad será conocer la situación de los deportistas y miembros de los equipos técnicos inscritos, y la eventual detección temprana de posibles positivos o brotes.

Aspectos como el tipo de prueba a realizar, su financiación, la evaluación de su utilidad y si se debe realizar más veces con posterioridad (incluido a través de un mecanismo de pruebas aleatorias no anunciadas) serán determinados con criterios sanitarios, en el marco de los mecanismos existentes de coordinación con las CCAA. Estos analizarán la evolución de los contagios en estas competiciones deportivas de forma regular.

En el caso de los deportes de equipo, cada club deberá acreditar ante la FDE respectiva y al inicio de la temporada mediante documento formalizado, el cumplimiento de todos los requisitos fijados por las autoridades competentes para el inicio de los entrenamientos. Si los entrenamientos ya se han iniciado lo realizará en el momento en que entre en vigor este Protocolo.

El incumplimiento de esta obligación impedirá la participación en las competiciones oficiales de todos los equipos del club.

Al mismo tiempo, durante la temporada, cada club enviará a la federación respectiva cada 15 días el documento formalizado de cumplimiento de todos los requisitos fijados por las autoridades competentes para el desarrollo de los entrenamientos.

El uso de la mascarilla por parte de los deportistas y de los equipos arbitrales durante los entrenamientos y las competiciones es voluntaria.

Recomendaciones para los participantes (equipos y delegaciones):

. Eludir saludos y muestras de afecto, por otras fórmulas de contacto.

. Controlar el mantenimiento de la higiene y desinfección de las instalaciones y de los implementos necesarios para la práctica deportiva de manera escrupulosa.

. Evitar coincidir físicamente con el otro equipo u otros deportistas en la llegada y salida de las instalaciones.

. Si es necesario el uso de vestuario, se deberán habilitar los necesarios para mantener las distancias de seguridad, y si no fuera posible, establecer turnos (extensible a árbitros y jueces).

. No compartir botellas de agua o cualquier otro líquido ni los implementos necesarios para la práctica del deporte.

, Ser extremadamente escrupulosos con todas las atenciones sanitarias, médicas y fisioterapéuticas pre, durante y post competición.

. Tener todas las garantías sanitarias de todos los participantes incluyendo oficiales, equipos arbitrales y demás personas que participan en el desarrollo del encuentro.

-- PÚBLICO

En caso de que una Comunidad Autónoma decida aprobar la presencia de público, el CSD recomienda que el número máximo fijado será de 500 personas para las instalaciones cubiertas, y de 1.000 personas al aire libre, con respeto siempre a los requisitos de carácter general de las autoridades competentes e incorporando las recomendaciones a los aforos que se acuerden en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

-- ACTUACIÓN PARA LA DETECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19

Se evitará la presencia o participación en actividades y, en especial, en competiciones personas que presenten sintomatología compatible con un contagio o que estén contagiadas sin infección resuelta.

De haberse producido un contagio, el regreso a la actividad, y muy especialmente a las competiciones, requerirá de la autorización de la federación española, estando ésta condicionada a la aportación por los interesados de la correspondiente documentación médica acreditativa de la existencia objetiva de una situación que no compromete la salud, ni de la persona afectada, ni de otras personas con las que pudiese tener o llegar a tener contacto en la actividad deportiva.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo supondrá la aplicación del régimen sancionador establecido por cada FDE y/o, en su caso, organizador.

En casos de sospecha fundada de brote durante el período de pandemia, la FDE u organizador competente informará al CSD y a la autoridad sanitaria competente el plazo de 24 horas desde el conocimiento de los casos.

Las FFDDEE y organizadores se dotarán de los mecanismos oportunos para poder sancionar a aquéllos participantes que incumplan lo dispuesto en este Protocolo y, en su caso, los de refuerzo, pudiendo llegar a la inmediata descalificación.

-- ACTUACIÓN EN CASO DE POSITIVO EN EL DESARROLLO DE UNA COMPETICIÓN

Comunicarlo a la consejería de sanidad de la comunidad autónoma y la entidad local correspondiente y a la federación española.

Seguir el protocolo del Ministerio de Sanidad y/o autoridad sanitaria autonómica.

 

El protocolo se puede consultar en: https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2020-09/CSD_PROTOCOLO%20VUELTA%20COAE_FINAL.pdf