Condenado un empresario por explotar a trabajador

EFE
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La Audiencia de Ciudad Real le ha condenado a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, explotar a un empleado en una explotación agraria de Tomelloso

Condenado un empresario por explotar a trabajador - Foto: Rueda Villaverde

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un empresario agrario a dos años de prisión al considerarle autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores por explotar a un trabajador en una explotación agraria en Tomelloso (Ciudad Real).

La sentencia, consultada por Efe, condena también a F.J.L.S.R. a indemnizar al trabajador con más de 34.300 euros y absuelve al acusado del delito de estafa agravada del que estaba acusado por la acusación particular.

Según la sentencia, se considera probado que durante el año 2016 el acusado, como arrendatario de las tierras donde se cultivaban melones, en el paraje de la Carriza del término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real), con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y siendo conocedor de la situación de carencia en la que se encontraba el trabajador, de nacionalidad marroquí, acordó verbalmente con este que desempeñaría tareas agrarias consistentes en la preparación, siembra, crianza y recogida de melones de las mencionadas tierras, así como la poda de las viñas.

A cambio se comprometía el acusado a darle comida, tabaco, cerveza y, de forma esporádica, algún billete de 10 o 20 euros.

De esta manera el acusado, con ánimo de eludir sus obligaciones legales y con desprecio a las normas laborales, sostiene la sentencia, mantuvo de manera sistemática al trabajador para sí y bajo sus órdenes durante un periodo aproximado de tres años, sin percibir ningún salario ni firmar contrato de trabajo alguno, ni darle de alta en la Seguridad Social, sin haber concertado un servicio de prevención ajeno, ni realizar previamente una evaluación de los riesgos laborales, y planificación de las medidas preventivas, ni formación preventiva del trabajador respecto de los riesgos de su puesto de trabajo ni vigilancia de su salud.

En el año 2017 el acusado, aprovechándose de la situación de necesidad del trabajador, derivada no solo de la falta de sueldo, sino también de la ausencia de descansos semanales, vacaciones y otros beneficios laborales, pactó con él que las ganancias derivadas de la venta de melones durante las campañas de los años 2017 y 2018 se repartirían a partes iguales.

A fin de garantizar la seguridad del producto y evitar robos, pactaron que el trabajador ejercería además labores de vigilancia y control en el campo, para lo cual el acusado le cedió el uso de una construcción, situada en la parcela que carecía de las más mínimas condiciones de habitabilidad, higiene y salubridad por la escasez de suministros de agua y electricidad así como de baño, debiendo tomar agua de un pozo, permaneciendo y viviendo allí durante un periodo aproximado de dos años.

El trabajador aceptó esta situación dada su condición de inmigrante de nacionalidad marroquí, desconocedor del idioma, de escasos recursos económicos, bajo nivel cultural, y la dificultad general de cualquier trabajador no especialmente cualificado para encontrar otro trabajo con el que subsistir y especialmente en la creencia de que el acusado compartiría los beneficios de la venta de los melones obtenidos en la explotación de la parcela.

Durante el año 2017, el acusado vendió melones por importe de 36.221,46 euros más otros 6.398,81 euros, y en 2018 el acusado recibió unos ingresos por las ventas de 22.865,20 euros, así como de otros 8.281,90 euros, pero pese a lo que había pactado de compartir los beneficios, el acusado no le entregó cantidad alguna.