El primer decreto del año relativo a la ocupación de viviendas ha venido a crear más confusión en un terreno ya resbaladizo. El Gobierno de Pedro Sánchez ha ampliado la suspensión en materia de desahucios respecto a personas vulnerables y ha modificado dos de los supuestos en los que no era posible esa suspensión.Entonces, ¿no se puede echar a un ocupa? Si, en el caso de que se haya ocupado un domicilio habitual o una segunda vivienda, explican a La Tribuna varios abogados de Ciudad Real, entre ellos Eloy Sánchez Palacio, quien remarca que «nunca procede la suspensión si se trata de la residencia habitual o segunda vivienda porque sería allanamiento de morada». Tampoco procede si se ha usurpado con violencia o intimidación siendo casa habitada y si hay indicios de que se usa para tráfico de drogas o prostitución.
En el caso de las inmobiliarias y grandes propietarios con más de 10 fincas pueden solicitar la compensación si han tenido perjuicios siempre que en tres meses la administración no hubiera adoptados medidas para atender a la vulnerabilidad de los afectados.
No obstante, Sánchez Palacio señala que, según el decreto ley publicado en el BOE, la última palabra la tiene el juez, dejan el asunto a «discreción del juez», que «debe ponderar si se aplica dicho decreto, que según otros letrados ha ‘colado’ el vicepresidente Pablo Iglesias.
Aclaran que los desahucios sólo se pararán en confinamiento - Foto: Rueda VillaverdeSin embargo el letrado considera que no se puede generar alarma y, aun pensando que todo es política, indica que sólo se aplica a personas físicas o grandes tenedores y que sólo se suspende el desahucio durante el estado de alarma.