Condena en costas tras impugnar un testamento

Pilar Muñoz
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La Audiencia Provincial juzga que una mujer estaba en su «cabal juicio» cuando cambió el testamento a favor de una hija y desheredó a otras dos

La Audiencia Provincial de Ciudad Real considera que una mujer que testó a favor de una de sus tres hijas y desheredó a las otras estaba en plenas facultades mentales cuando cinco días antes de fallecer modificó su testamento.

El Tribunal de la Sección Segunda ha desestimado el recurso interpuesto por dos de las hijas de la fallecida y, en consecuencia, ha absuelto a los demandados (el viudo y una de las hijas) de las «pretensiones deducidas en su contra» y ha impuesto las costas procesales a la parte demandante.

En el recurso de apelación se alegaba la existencia de un error en la valoración de prueba y en base a ello se pedía la revocación de la sentencia dictada por un juzgado de Tomelloso. El principal motivo del pleito era si una mujer tenía o no capacidad para testar cuando otorgó el testamento cuya nulidad pedían dos de sus hijas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se indica que de conformidad con el principio de «favor testamenti debe presumirse con el carácter de presunción iuris tantum que toda persona goza de capacidad natural para testar mientras no se demuestre de forma inequívoca y concluyente lo contrario», constituyendo en definitiva, la «aseveración notarial respecto a la capacidad del testador una demostración enérgica de capacidad que debe quedar destruida por prueba del contrario».

Los demandantes alegaron que su madre sufría una enfermedad «física» grave, que de hecho le causó la muerte cinco días después de otorgar el testamento puesto en tela de juicio. Pero, «en modo alguno se ha acreditado que la testadora no se hallara en su cabal juicio, según indica el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en la sentencia.

Los magistrados han analizado las pruebas existentes en los autos encaminadas a destruir la presunción de capacidad que resulta de otorgar el testamento cuestionado y consideran que «en modo alguno rompe la presunción de capacidad psíquica de la mujer que modificó el testamento por más que fueran sus padecimientos y la medicación suministrada ya que ni unos ni otro implican ni acredita que la testadora no se hallare en su cabal juicio».

De este modo, dan la razón a la abogada Pilar Zarco que ha ejercido la defensa de los demandados, el viudo y una de las hijas de la mujer que cambió el testamento cinco días antes de fallecer favoreciendo a estas personas. Por ello, las otras dos hijas impugnaron el testamento e interpusieron una demanda que se desestimó.  Recurrieron en apelación y el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real por unanimidad ha desestimado el recurso  contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tomelloso.