Límites a los vuelos de drones

C. de la Cruz
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El caso de Barajas recuerda las obligaciones de los pilotos de las aeronaves no tripuladas

Límites a los vuelos de drones - Foto: Un dron, en vuelo

Un dron no es un juguete. Uno de estos aparatos no tripulados sobrevoló el pasado lunes las proximidades de las pistas del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, lo que obligó a cerrar el espacio aéreo cerca de dos horas, una infracción muy grave que puede ser castigada con hasta 90.000 euros. 

A pesar de que los drones pueden adquirirse en tiendas de juguetes, su uso está restringido a determinados espacios dentro de un marco regulatorio que se recoge en el Real Decreto Real Decreto 1036/2017. Bajo la supervisión y control de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), además del gestor de la navegación aérea Enaire,  no se puede  volar a menos de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto  o  aeródromo, no se puede superar una altura superior a los 120 metros ysiempre se debe pilotar de día y en condiciones meteorológicas favorables. Pero las normas van más allá, y dentro de los vuelos recreativos no se puede  sobrevolar aglomeraciones de edificios ni sobre personas, además de que siempre debe estar visible para el piloto;es decir, los drones prácticamente no se pueden utilizar en zonas urbanas, estando su uso restringido a zonas despobladas o a instalaciones de aeromodelismo. 

En la provincia hay un total de 56 operadores registrados en la Aesa, entre ellos  Ingenium-Universidad de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Puertollano y Valdepeñas, así como diferentes empresas y particulares. Entre las funciones, actividades relacionadas salvamento, operaciones de emergencia, investigación y desarrollo, agricultura, ingeniería, arqueología, fotografía...

Entre los límites, tampoco se pueden difundir imágenes de personas o de espacios privados sin autorización de las mismas, y es que las fotografías tomadas con drones también están sujetas las leyes de Protección de datos, del derecho al honor e intimidad.