Declaran nula la cláusula de venta extrajudicial

Pilar Muñoz
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Condenan a La Caixa a restituir a un cliente las cantidades cobradas indebidamente tras declarar nulas las cláusulas de interés de demora en dos escrituras de préstamo

Declaran nula la cláusula de venta extrajudicial - Foto: TOMÁS FERNÁNDEZ DE MOYA

Una entidad crediticia pretendía resolver un contrato de préstamo hipotecario a través del notario para quedarse con una vivienda mediante la cláusula de venta extrajudicial del bien hipotecado. Pero la abogada de los afectados interpuso una demanda judicial contra La Caixa y ha ganado el pleito.

El juez Agustín Calcerrada, que desde el 8 de enero está en comisión de servicio en Juzgado mixto número 3 de Ciudad Real encargado de los pleitos de cláusulas suelo, ha declarado la nulidad de la cláusula de venta extrajudicial del bien hipotecado.

Los demandantes firmaron una hipoteca con Cajasol (posteriormente absorbida por CaixaBank) en junio de 2007 que incluía límites máximo y mínimo de revisión del tipo de interés nominal, fijados en el 14% y el 5,1% respectivamente. El préstamo fue renegociado en 2010 con una nueva cláusula suelo/techo, que se estableció entre el 4,95% y el 15%. En la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, el magistrado condena a la entidad crediticia a restituir a los demandantes las cantidades que en concepto de interés y, por aplicación de las cláusulas declaradas nulas, se han abonado indebidamente y cobrado en exceso desde marzo de 2011y hasta la fecha en la que los perjudicados dejaron de abonar la hipoteca, en abril 2014, con los intereses legales devengados.

El juez no sólo ha declarado nulidad de la cláusula de venta extrajudicial del bien hipotecado, también otras contenidas en el contrato de préstamo hipotecario al considerarlas abusivas.

De este modo, da la razón a la abogada Yolanda Pérez Cruz, que se hizo cargo de la defensa de las dos personas que suscribieron el contrato de préstamo hipotecario.

Cuando hay una deuda, los bancos por regla general acuden a la vía judicial, pero esta vez se decidió resolver el crédito extrajudicialmente para «adjudicarse la vivienda sin llegar a juicio», subraya a este diario la letrada Pérez Cruz que interpuso la demanda contra esta entidad crediticia, al tiempo que planteaba la nulidad de múltiples cláusulas «por abusivas».

Ahora, el juez Calcerrada le ha dado la razón al declara la nulidad por «abusiva» y se tiene por no puesta la cláusula inserta en el contrato de préstamo hipotecario de 15 de junio de 2007, así como la contenida en la posterior modificación de dicho préstamo el 25 de marzo de 2010.

Del mismo modo, aparte de dejar sin efecto las cláusula de venta extrajudicial del bien hipotecado, el juez declara nulas las cláusulas de interés de demora en ambas escrituras por abusivas, como también las de vencimiento anticipado y de gastos a cargo del prestatario.

El juez considera que la entidad bancaria con esa cláusula «buscaba y se aprovechaba» con este procedimiento al ejecutarse ante un notario, «profesional que no podía apreciar de oficio la existencia de una cláusula abusiva, ni siquiera advertirla, sino que debía continuar el procedimiento sin haber lugar a suspensión alguna, salvo la aludida por prejudicialidad penal, reservando a las partes el oportuno procedimiento declarativo, pero una vez, en su caso, adjudicado el bien o efectuado su lanzamiento del inmueble».

Incumplimiento contractual. Tras esta sentencia, la letrada tendrá que afrontar una segunda cuestión, también peculiar y plantear una nueva demanda contra la entidad financiera por incumplimiento contractual. Explica que su cliente había renegociado la hipoteca en 2010, a mayor plazo, para poder reducir el importe de los pagos al serle imposible hacer frente al importe de la cuota de la hipoteca establecida en 818 euros al mes. Con la modificación del préstamo hipotecario de 2010 sus clientes habrían pasado a pagar sin cláusula suelo 531 euros inicialmente y unos 461 euros cuando dejaron de pagar la hipoteca en abril de 2014.

 Sin embargo, la entidad nunca aplicó la modificación del crédito hipotecario realizada en marzo de 2010 y siempre siguió cobrando a sus clientes 819 euros. Los demandantes habían solicitado a la entidad los movimientos de dicho crédito hipotecario hasta la saciedad, negándose a facilitarlos. Fue el hallazgo de una cartilla extraviada por su cliente lo que puso en alerta a la letrada que advirtió el cobro indebido de la cuota hipotecaria, cobro de comisiones, de intereses moratorios abusivos e incluso hasta costas extrajudiciales.

 Para poder obtener los movimientos bancarios se tuvo que llegar al extremo de presentar una reclamación ante el Banco de España para que se entregara la documentación, ya que faltaban los movimientos del crédito desde marzo 2012 a abril 2014 en que dejaron de pagar.

«La entidad bancaria con su incumplimiento contractual de la modificación del crédito de 2010, fue la que dio lugar a que mis clientes no pudieran cumplir con los pagos». Ahora la entidad se enfrentarán a una nueva demanda por incumplimiento contractual, en la que se solicitaran los daños y perjuicios.