Absueltos de 'desplumar' a la madre de ella

Pilar Muñoz
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La Audiencia ha llegado a la «plena convicción»de que no concurre el delito de apropiación indebida tras resolver la cuestión de la legitimación activa de la anciana

Absueltos de ‘desplumar’ a la madre de ella - Foto: Pablo Lorente

La Audiencia Provincial absuelve a una mujer y a su marido acusados de ‘desplumar’ a la madre octogenaria de ella cuando en abril de 2014 decidieron residir en Fontanosas para asumir su cuidado dada su avanzada edad y delicado estado de salud. A partir de ese momento también se hicieron cargo de la explotación ganadera que tenía la anciana.

Máxima O.M., de 66 años, y su marido Antonio A. M., de 70, fueron juzgados como presuntos autores de un delito continuado de apropiación indebida. Ellos lo negaron y sólo respondieron a preguntas de su abogado. El fiscal pedía una condena de siete años de cárcel, que elevó a once el abogado de la octogenaria que ha ejercido la acusación particular. 

El juicio quedó visto para sentencia el 7 de junio y ahora acaba de hacerse público el fallo. Según recoge la sentencia, el Tribunal ha llegado a la «plena convicción» de que no concurre el delito continuado de apropiación indebida. 

En los fundamentos de derecho el Tribunal da respuesta en primer lugar a la cuestión suscitada en la segunda sesión del juicio sobre la legitimación activa de la octogenaria Josefa M.S. para ejercitar la acción particular. Según la ley, los ascendientes respecto a sus descendientes carecen de legitimidad para ejercitar acciones penales entre sí, salvo por delitos cometidos por los unos contra las personas de los otros. En cualquier caso, resuelta esta cuestión, el Tribunal concluye que la prueba plenaria practicada impide «anudar» a los hechos considerado probados a la calificación y las consecuencias penales pretendidas por el Ministerio Fiscal.

Las magistradas también se muestran convencidas de que hechos como los denunciados no pueden estar ubicados en el terreno del Derecho Penal, toda vez que «aunque pueda existir cierta insatisfacción en la forma de actuación o gestión de los acusados en relación a la administración de la explotación agraria que asumieron no puede elevarse a la categoría de ilícito penal cuando como sucede en este caso no va acompañado de una prueba de cargo contundente que verifique el cumplimiento de los requisitos y elementos de los tipos penales que son objeto de acusación». 

Además, según el Tribunal, se presentó a una octogenaria como persona casi analfabeta, ingenua. Sin embargo, en el del juicio la percepción que tuvo el Tribunal es que Josefa M. S. dista mucho de la persona manipulable que dijeron. Sus respuestas fueron «tajantes» y «sin titubeos». Tenía perfecto conocimiento de cuanto acontecía, sus respuestas al interrogatorio fueron «lógicas y coherentes» y «sabía perfectamente lo que quería decir».

Dictaminan que no fue «engañada» para ir a la notaría, y menos aún que en el espíritu de los acusados estuviese desplazarse hasta Pozoblanco con el fin de culminar su acto manipulador de conseguir las tierras de su hermano fallecido en 2014 y los bienes de su madre. 

La Audiencia juzga probado que fueron a firmar la escritura de subsanación y dación de herencia de los bienes inmuebles del hijo fallecido y además también firmó una escritura pública de donación a favor de su hija respecto a 97 fincas.