El Supremo confirma la sentencia a un guardia civil

Pilar Muñoz
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Autorizó el cambio de horario de un sargento para poder conciliar la vida familiar con la profesional y se arrogó una competencia que dependía del jefe de la Comandancia

El Supremo confirma la sentencia a un guardia civil - Foto: Pablo Lorente

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia del Tribunal Militar Central que sancionó al sargento comandante del puesto de la Guardia Civil de Bolaños de Calatrava en 2016 por una negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones. Según la sentencia, se arrogó unas competencias inherentes al jefe de la Comandancia al «acceder» a que un agente prestara servicio «arreglo» a un horario reflejado en la instancia que presentó.

El entonces sargento comandante del puesto de Bolaños de Calatrava alegó ante el Tribunal «buena fe» cuando accedió a la solicitud presentada por un sargento primero respecto a una jornada laboral partida de seis horas y media para poder conciliar la vida familiar con la profesional ya que residía en Torralba de Calatrava, tenía dos niñas pequeñas y su mujer había sido destinada al Grupo de Artillería de Campaña de la Brigada Paracaidista, con base en Paracuellos del Jarama.

El comandante del puesto lo autorizó y el sargento primero pasó a prestar servicio con «arreglo» al horario reflejado en su instancia: una jornada laboral de 9 a 14 horas y las 14.30 y las 16.1 5 horas, durante los días 3, 6, 10, 11 , 17, 24 y 25 de octubre, pero que siguió prestando en igual régimen hasta febrero de 2017 cuando se notificó la incoación del expediente disciplinario.

El Tribunal Militar impuso al responsable del puesto de la Guardia Civil de Bolaños una sanción de diez días de pérdida de haberes con suspensión de funciones por una falta grave recogida en el artículo 8.33 de la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en una negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. De entre las sanciones previstas para estos casos, la suspensión de empleo oscila entre uno y tres meses, pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones y pérdida de destino; la autoridad militar se decantó por la de efectos económicos menos gravosa y aún se impuso en su grado inferior.

recurso. Pero el sancionado recurrió la sentencia y el Tribunal Supremo coincide a quo con la autoridad sancionadora en la conducta negligente del suboficial y en su calificación de la realidad de grave, no sólo por el hecho de haberse «excedido» invadiendo el ámbito competencial de la superioridad, sino por la persistencia en el mantenimiento de la situación creada por la decisión unilateral de quien «carecía manifiestamente de competencia».

El suboficial no ofreció razones convincentes sobre la atipicidad de su conducta, limitándose a reiterar que actuó de buena fe, sin causar perjuicios a los demás agentes del puesto a su cargo. Argumento que no desvirtúan la conformidad a derecho del reproche disciplinario por una «conducta desprovista» del deber de atención y cuidado en el desempeño de su función.

El reproche se hace extensivo a las condiciones en que el entonces comandante de puesto estableció el horario partido con tiempo de descanso entre ambos servicios inferior a una hora, infringiendo asimismo lo dispuesto en dicha Orden General. El comportamiento del sargento resolviendo por su propia autoridad un asunto que es competencia del jefe de la Comandancia «debe conceptuarse como gravemente negligente».