«La democracia no puede ser la tiranía de la mayoría»

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Catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM, Díaz Revorio considera que el «Tribunal Constitucional ha sido un pilar, junto al Supremo y el Rey, en defensa de la Constitución cuando en octubre de 2017 se quiso llevar a cabo una ruptura frontal»

Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM - Foto: Víctor Ballesteros

Se celebran las XX Jornadas de Justicia Constitucional: Un Siglo de Tribunales Constitucionales (el primero fue el de Austria) que organiza el Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UCLM).

Veinte ediciones  quiere decir que interesa profundizar en las derivadas constitucionales.

La justicia constitucional interesa a la sociedad más allá del ámbito jurídico porque cotidianamente vivimos problemas políticos, por supuesto, pero constitucionales. La misión del derecho constitucional es resolverlos desde la razón y la objetividad. Hay demanda, y la versión online de las jornadas facilita que participe más gente de iberoámerica.

Las constituciones están vivas, son organismos que se manifiesta todos los días.

La Constitución tiene que adaptarse. Hay un criterio de interpretación evolutiva que es utilizado en las constituciones más duraderas. Lo contrario conduce a reformas completas. Estados Unidos es el ejemplo más claro, con más de 200 años, porque la Corte Suprema ha ido adaptando el texto a nuevas circunstancias, por ejemplo la interrupción del embarazo, el uso de métodos anticonceptivos… y tantas cuestiones que hace dos siglos eran impensables pero que han requerido darles respuesta.

¿En España?

Aunque con menos años de experiencia, nuestro Tribunal Constitucional también ha desarrollado un papel decisivo. Hay muchísimos ejemplos como el matrimonio entre personas del mismo sexo que no fue reconocido hasta 2005 y planteó un problema porque la Constitución sigue diciendo que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio pero el Tribunal hizo una interpretación evolutiva sobre el significado de la institución matrimonial, claramente distinto en 1978 y en el siglo XXI. Por lo tanto se recoge en la interpretación una realidad social cambiante.

¿Las mayorías necesarias para la reforma son positivas?

Tiene que haber un punto de equilibrio. Es positivo que la Constitución permanezca porque está llamada a durar más que las leyes ordinarias, y esa rigidez es buena para que haya algo por encima de la mayoría simple que impera en el legislativo. La democracia no puede ser la tiranía de la mayoría y para eso están la Constitución y el TC, para decirle a la mayoría aquello que no hace bien.

¿Y tiene aspectos negativos?

No podemos petrificar la Constitución y hacer que no se pueda cambiar nunca. La de Estados Unidos tiene más de 40 enmiendas, otras europeas también más antiguas que la española han tenido más reformas que la nuestra. El punto de equilibrio lo da que no se pueda reformar por una simple mayoría pero que tampoco deje de adaptarse. Pero si nuestra Constitución no se ha reformado más no es por la rigidez del mecanismo, el problema es que implica un acuerdo como mínimo de las fuerzas políticas mayoritarias y eso ha sido muy difícil en España.

¿Hay solución?

Habría que recuperar los consensos de 1978 aunque cuando les ha interesado no ha sido necesario. En 1992 o sobre todo en 2011, con el artículo 135, se reformó en 15 días, de forma que no debe ser tan difícil. Es más, se criticó que aquel acuerdo entre PP y PSOE fue demasiado rápido. Por lo tanto no es un problema de las reglas, sino de una mayoría que requiere acuerdos que en España han faltado casi siempre. Los tuvimos en la Transición y luego solo muy puntualmente para asuntos muy concretos.

¿Tenemos un problema con políticos que estando legitimados por la Constitución reniegan de ella?

La Constitución es amplia, plural y abierta y los distintos grupos políticos la utilizan, todos, pero parecen quedarse solo con unos pocos principios. Unos esgrimen la unidad de la nación y otros el reconocimiento de las nacionalidades, por poner un ejemplo. Y ambos están en el mismo artículo 2 que debe ser interpretado en su conjunto: la unidad de España pero también las autonomías, la solidaridad entre territorios y la existencia de nacionalidades. Tampoco podemos decir que nacionalidad es lo mismo que región; ni que nación, que solo hay una.

Lo mismo ocurre con la política económica; unos se quedan solo con la libertad de empresa, la economía de mercado o la propiedad y dejan de lado principios como la subordinación de la riqueza al interés general o la planificación económica y la intervención del Estado en la economía, etc. Y viceversa, los hay que dicen que como toda la riqueza está al servicio del interés general vamos a confiscar los ahorros… No, no, no porque hay una garantía de la propiedad, de la libertad de empresa…

Así que el problema son los politicos, no la Constitución.

Nuestro constituyente fue bastante equilibrado y el problema es que muchos políticos se quedan solo con lo que les interesa y hacen como que el resto no existiera, dando una visión sesgada. La Constitución da cobertura a todos los partidos del arco parlamentario, incluso los situados más a los extremos, salvo quizá excepciones que están intentando una ruptura.

¿En este punto es donde gana importancia el Tribunal Constitucional como árbitro dedicado a que impere la legalidad?

El TC tiene luces y sombras. Sin su trabajo todo habría ido peor. Ha desarrollado una labor de interpretación en lo que tiene que ver con los poderes del Estado, los derechos ciudadanos y también el Estado autonómico. Le reprochan que no ha resuelto el problema de Cataluña, que no es su misión sino dar una respuesta jurídica, pero cuando ha tenido que pronunciarse sobre el Estatuto lo hizo, aunque tardó, y ha sido un pilar, junto al Tribunal Supremo y el Rey, en defensa de la Constitución cuando en octubre de 2017 se quiso llevar a cabo una ruptura frontal. Por ese lado su labor es muy positiva.

¿Y las sombras?

Hay dos importantes, la más grave en España es el retraso injustificado en los fallos. Mientras en el mencionado de Cataluña actuó rápido y contundente hoy sigue teniendo leyes impugnadas en 2010, como la de la salud reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo; la de seguridad ciudadana hace cuatro o cinco años; o la prisión perpetua revisable… Pasan años, a veces más de una década, para que se pronuncie y eso no es admisible; nada justifica semejante retraso.

¿Cuál es la causa?

Muchas veces es por falta de consenso.

Eso nos lleva a la designación de los miembros.

Que no es menos importante, y en este caso es compartido con los TC de casi toda Europa: la politización. Cuando el constituyente exigió mayorías cualificadas para los nombramientos del Congreso y el Senado se trataba de fomentar el consenso, que los principales partidos se pongan de acuerdo. Como todos sabemos esto no ha sido así. Si cada magistrado tuviera el apoyo de PSOE y PP, y de los partidos necesarios para alcanzar los tres quintos, tendría que ser una persona moderada. No se ha hecho esto sino que cuando hay que elegir cuatro dicen ‘dos para ti y dos para mi’, lo que les lleva a elegir personas más identificadas con sus respectivas líneas ideológicas. Eso no ha provocado que no haya nivel jurídico en el TC... Creo que son buenos juristas que en la práctica, en la mayoría de los casos, no reflejan esa división entre progresistas o conservadores, solo en casos muy señalados.

¿Qué claves podrían mejorar el funcionamiento del TC?

Desde el punto de vista de la elección de miembros existen otros sistemas pero hay que ser cautelosos porque otros países lo han modificado y ha sido peor. En España la supuesta mayoría puede coincidir con la del Parlamento o no, ya que la renovación de uno y otro tiene plazos distintos. Se podrían renovar de manera individual, no en bloques, y cada vez tendrían que ponerse de acuerdo en la persona, sin repartos.

Por otro lado hay una responsabilidad de los partidos para no retrasarse. En el derecho comparado vemos casos en que el propio Tribunal hace una propuesta, una terna por ejemplo, para que elijan los políticos y si no hay acuerdo queda nombrado el primero de la lista. Yo no creo que el TC tenga que nombrar las vacantes, pero el sistema puede valer en casos de retrasos exagerados.

En España es escandaloso los retrasos porque la ley orgánica del TC marca plazos para emitir sentencias que se están incumpliendo. Es difícil corregirlo. Con los amparos pasa menos pero ocurre. La solución sería ir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo a que reponga el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero es que los tribunales internacionales no están mucho mejor.

¿No tiene solución?

Digamos que habría que actuar en todas las vías, incluso con alguna sanción en los casos que el TC lleva un retraso injustificado.