El grueso de limitaciones no necesitan ratificación del TSJ

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La mayoría de las limitaciones, como las de la hostelería, no afectarían a derechos fundamentales, según el auto. El TSJ sí rechaza que se ponga un máximo de diez personas en actividades físicas al aire libre y de cincuenta en cortejos fúnebres

El grueso de limitaciones no necesitan ratificación del TSJ - Foto: Consuelo López

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya se ha pronunciado sobre el decreto de medidas anticovid que van a estar en vigor en esta fase sin estado de alarma. Solo tumba alguna limitación muy concreta de las medidas que considera que afectan a derechos fundamentales. Entre las que no ratifica está una restricción que ponía la Junta para establecer un máximo de diez personas en actividades físicas al aire libre. El TSJ señala que eso afecta al derecho de reunión. Por el mismo motivo también quita la restricción de cincuenta personas para un cortejo fúnebre. 

Sin embargo, la limitación de mesas de diez personas máximo en la hostelería sí que se mantiene. El Tribunal Superior de Justicia no hace una referencia expresa a esta medida, al igual que no lo hace a la que pone un cierre a la 1:00 para estos locales o la obligatoriedad de llevar mascarilla. El grueso de las medidas que aparecen en el decreto y que se refieren a la hostelería, comercio, centros culturales o deportivos, por ejemplo, están englobadas en lo que el auto considera que son «medidas que no precisan ratificación por no limitar o restringir derechos fundamentales». Es más, en el auto expone que estas medidas adoptadas dentro del marco de la actividad administrativa de policía «resultan proporcionadas, en su extensión e intensidad, dada la situación de pandemia mundial en la que nos encontramos y están debidamente justificadas». 

Hay que recordar que aquí también entran medidas relativas al control de los aforos o que suprimen los bufets, por ejemplo, e impiden que los establecimientos de horario especial puedan vender bebidas alcohólicas de 1.00 a 6:00.

libertad religiosa. El Tribunal Superior de Justicia rechaza dos limitaciones por considerar que afectan al derecho fundamental de libertad religiosa y de culto. Ya no es obligatorio hacer las abluciones rituales en casa, como pretendía la Junta. También quita la obligatoriedad de pedir autorización para celebrar una actividad religiosa en el exterior.

El TSJsí ratifica las medidas de aislamiento de personas contagiadas o sospechosas de contagio, a pesar de admitir que afectan al derecho a la libertad.

Satisfechos

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha mostrado su satisfacción ante la ratificación judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la mayoría de las medidas recogidas en el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el pasado sábado.

El Tribunal confirma que, con el panorama legal actual, la Administración puede adoptar medidas de inmovilización, cuarentena y desplazamiento y la mayoría de las medidas recogidas en el Decreto que entró en funcionamiento el pasado domingo.