Luis Arroyo

Luis Arroyo


Esto no es el Oeste

07/10/2021

No me gusta nada que salgamos hasta en los telediarios nacionales cuando entre nosotros sucede una desgracia, como ocurrió con los hechos de la Atalaya este verano. Nada voy a comentar sobre esto, pues sólo los jueces tienen los datos para poder enjuiciar todas las circunstancias. Me interesa comentar el asunto para prevenir casos parecidos, pues los paisanos que viven en el campo suelen comentar que duermen con una escopeta debajo de la cama.

Pero deben tener mucho cuidado. El escopetero solo quedara libre de culpa si ha causado la muerte a un agresor que le amenazara de muerte directa y claramente y con arma apropiada. Mientras esa amenaza no sea directa y verificable lo más que se puede hacer con la escopeta es disparar al aire y llamar a la policía. En todo caso, el que hace un disparo de muerte será investigado y sometido a proceso para averiguar la verdad de las circunstancias. Si el asunto no está claro pueden contar todos con que el Juez de guardia les hará ingresar en prisión para las averiguaciones y aseguramiento de las pruebas. Y no servirá de nada que el interesado alegue ser un “anciano” de 75 años. Es falso que los de esas edades no vayan a la cárcel. Además, a esas edades hoy no somos ancianos.

Pero lo más sorprendente es que algunos fueron a manifestarse a la Plaza Mayor reclamando ferozmente a la Juez que pusiese en libertad al detenido y a la vez proclamando que esto de que no se pueda matar al que merodea por el patio de la casa es fruto de una legislación arbitraria que solo existe en España. Me asombró lo fácil que se movilizan algunos sin saber y sin fundamento, creyendo tener mayor conocimiento de los hechos y del Derecho que el Juez competente. Pero mas me disgustó ver que a la cabeza iba un joven que antes de ser diputado era licenciado en Derecho. Los periodistas preguntaron y respondieron educadamente y con prudencia el Decano del Colegio de Abogados y el Fiscal Jefe. También se ha manifestado el abogado del autor, poco apropiadamente, creo.

Pero la regla del no matarás salvo que haya amenaza directa de muerte no es una especialidad española, sino que impera en toda Europa, en Inglaterra, con o sin Brexit e incluso en los Estados Unidos. En este país se dice que la casa de uno es su castillo y puede defender sus bienes y su persona, pero solo puede disparar sobre quien le asalta con un arma de fuego y si es manifiesto que corre peligro inminente su vida. Son un poco menos exigentes en Texas, que es lo que queda del Oeste.

En términos jurídicos el asunto tiene una extraordinaria complejidad que no se puede abordar aquí. Las reglas de aplicación de la legítima defensa y sus límites son fruto del esfuerzo civilizatorio de la doctrina y la jurisprudencia penal. Quien no confíe en que esto sea así debe saber que viene desde el Derecho Romano y desde las Siete Partidas del Rey nuestro señor Alfonso X el Sabio, fundador de Ciudad Real, a quien hay que tener un respeto, tanto como a la Juez de instrucción. Para mayor transparencia los recursos del interesado se han visto en audiencias públicas y por Sala de tres Magistrados.

Solo en Italia, en el efímero reinado de la demagogia de Salvini hicieron aprobar una ley que introducía una cláusula que venía a decir: si el acusado alega miedo insuperable quedaba exento de pena. Pero al presidente de la República Matarella, hizo una declaración acompañando la promulgación de la norma que venía a decir que no basta que el acusado tenga o pueda tener miedo, sino que hay que examinarlo objetivamente, es decir, que lo tiene que determinar el juez. O sea, que en Italia tampoco hay licencia para matar.