Condenan a una empresa por obligar a falsear el horario

P.M.
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La titular del Juzgado Social 3 de Ciudad Real declara improcedente el despido de una trabajadora y condena a la empresa a readmitirla o compensarla con 1.090 y abonarle el salario adeudado desde el cese

Condenan a una empresa por obligar a falsear el horario - Foto: Reyes MartÁ­nez

El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha condenado a una empresa de peluquería de  Manzanares por obligar a sus empleadas a falsear el registro de horario y también declara improcedente el despido de una trabajadora, que debe ser readmitida o compensada en la cantidad de 1.090 euros y abonarle el salario que dejó de percibir a resultas del cese. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, la juez estimó la demanda de despido presentada el 11 de junio de 2019. 

La titular del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, Isabel Serrano, juzga probado que la demandante fue contratada por una empresa como auxiliar de peluquería en un centro de trabajo de Manzanares. El contrato laboral era temporal, a tiempo parcial de 24 horas semanales con vinculación formativa en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. Se firmó el 18 de abril de 2018, fijándose su duración hasta el 17 de octubre de ese año. Según la sentencia, dicho contrato consta firmado con fecha 3 de julio de 2018 y en las cláusulas adicionales  se refleja que a partir de esa fecha a todos los efectos pasaría  a ser oficial de peluquería y oficial de estética con categoría 8. Con fecha 18 de octubre de 2018 ambas partes acordaron prorrogar el contrato de trabajo por un año, de 18 de abril de 2018 a 17 de abril de 2019. La trabajadora percibió en concepto de salario mensual 680,47 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El 17 de abril de este año se le comunicó verbalmente la extinción del contrato. Le abonaron 622,72 euros en concepto de nómina y el finiquito en abril de 2019.

Según la sentencia, se ha acreditado que el horario de trabajo de la demandante era en turnos rotativos de mañana y tarde, de 10.00 a 15.00 horas y de 15.00 a 20.00, de lunes a jueves. Los viernes de 10. 00 a 21.00 con una hora para comer y los sábados de 10.00 a 15.00 horas. 

En este contexto, la juez señala en su resolución que conforme al citado convenio el salario mensual para la categoría profesional de la demandante a jornada completa asciende a 991,66 euros., incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el capítulo de fundamentos de derecho, la magistrada expone que la contratación temporal ha sido tradicionalmente en nuestro derecho laboral “una excepción a la regla general de la relación laboral indefinida” y, por tanto, es necesario una determinada causa que justifique ese tipo de contratación. De este modo,  explica que los requisitos para avalar un contrato eventual son: la naturaleza extraordinaria de la necesidad de trabajo a atender y el carácter transitorio o temporal de esta necesidad. En este caso, asevera que "no consta causa alguna que determine el motivo por el que se decidió la modalidad contractual a tiempo parcial" y, ello, el incumplimiento de esta obligación genera la presunción de que el contrato es indefinido para evitar situaciones de indefensión en el polo más débil de la relación laboral: el trabajador.

La juez habla en la sentencia de dos contratos firmados, del finiquito que no se ajusta a derecho y por último al registro horario, falseado. En los hechos probados se evidencia que la jornada de trabajo que realizaba era superior a la pactada en el contrato de trabajo. Además, según declaró la demandante en la vista oral, la empresa les dijo que tenían que firmar ellas mismas con su letra los registros de horario y que si no lo hacían, dejarían de trabajar y en el caso de que le pusieran una multa la pagarían ellas. 

Por todo ello, la juez ha dictado una sentencia condenatoria.