Obligan a Cuquerella a retirar sus marcas 'quijotetescas'

R. Chavarri
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El Alto Tribunal, tras consultar con la justicia Europea, condena a la empresa malagonera a abandonar sus marcas por infrigir los derechos de la Denominación de Origen Protegida

Obligan a Cuquerella a retirar sus marcas ‘quijotetescas'

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó en marzo que utilizar imágenes de una zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen protegida (DOP) puede ser una práctica ilícita si se utiliza en productos que no están cubiertos por ella y ahora el Supremo condena a la empresa Cuquerella a abandonar sus marcas Super Rocinante y Rocinante por infringir los derechos de la DOP.

La Justicia europea respondía hace cuatro meses a la cuestión prejudicial elevada por el Supremo por el caso que enfrentaba al Consejo Regulador de la DOP Queso Manchego y a la empresa Industrial Quesera Cuquerella, que comercializa tres quesos utilizando etiquetas en las que figura el dibujo de un caballero que se asemeja a Don Quijote de la Mancha, un caballo famélico y paisajes con molinos de viento y ovejas, así como los términos ‘Quesos Rocinante’. Ahora el Supremo ha dictado sentencia dando la razón al Consejo Regulador al tiempo que declara que el etiquetado utilizado por la demandada para identificar y comercializar los quesos y la oferta que efectúa en su web de otros dos quesos, empleando los términos ‘quesos Rocinante’ para referirse tanto a estos como a otros quesos amparados por la DOP Queso Manchego «y reproduciendo la contraetiqueta de garantía del queso DOP en su página de inicio, constituye una infracción de la marca protegida».

De esta forma, el Supremo acuerda la nulidad parcial del nombre comercial Rocinante para la distinción de «las transacciones mercantiles dedicadas a la fabricación de queso» y de otras dos marcas utilizadas para «servicios de transporte, almacenaje y distribución de quesos por incurrir en causa de nulidad».

El caso llegó después al Tribunal Supremo, que pidió al TUE que aclare si la evocación de una DOP puede producirse mediante el uso de signos figurativos y si estos signos que evocan la zona geográfica a la que está vinculada una DOP pueden constituir una evocación ilícita de la misma incluso aunque el productor esté establecido en esa misma región.

uso de imágenes. La respuesta fue contundente: los jueces europeos entendieron que incluso en el caso en que las imágenes sean utilizadas por un productor establecido en la misma región evocada (La Mancha, en este caso), pero cuyos productos no están cubiertos por la DOP podía ser ilícita. El tribunal de Luxemburgo justifica su fallo argumentando que las normas europeas no establecen ninguna excepción en beneficio de un productor establecido en una zona geográfica  correspondiente a la DOP y cuyos productos, sin estar protegidos por la misma, son similares o comparables a los productos que sí lo están.

Además, la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso La Tribuna condena a la quesera, con sede en Malagón, a cesar el uso del etiquetado que utiliza para identificar y comercializar sus quesos no amparados a la DOP incluso en embalajes o en material publicitario.