Los policías consideran que hubo intencionalidad en el fuego

Hilario L. Muñoz
-

Concluye el juicio contra la mujer acusada de provocar un incendio en su vivienda cuando su ex pareja y sus hijas dormían. La Fiscalía ha ratificado su petición de asesinato en grado de tentativa, mientras la defensa considera que es inimputable

Los policías consideran que hubo intencionalidad en el fuego - Foto: Tomás Fernández de Moya

Visto para sentencia el juicio contra la mujer acusada de provocar un incendio en la vivienda donde dormía junto a su ex pareja y sus dos hijas en la madrugada del 4 de junio de 2020. En la Audiencia Provincial han testificado esta mañana los policías que acudieron al lugar en el momento del incendio y los inspectores que realizaron el atestado. Los primeros han señalado que vieron a la procesada,  T.N.G., a menos de 100 metros de la vivienda cuando acudieron a la emergencia. El padre H.A.G.L. ue ya había sofocado el incendio tras sacar a las hijas de la vivienda. Los agentes explicaron que al entrar vieron un cojín en la zona de entrada y el efecto del fuego en el salón con el efecto de las llamas visibles en las cortinas. 

Mientras, el inspector y subinspector de la Policía Nacional que realizaron el informe sobre el incendio expusieron que en el fuego tuvo que haber intencionalidad porque se habían producido "dos focos inconexos" uno en el salón y otro en el cojín y que no se había podido transmitir uno al otro. Además, el subinspector dedicado a incendios explicó que se tuvo que emplear algún acelerante por la forma de las llamas y expusieron que era un incendio con un alto peligro para los moradores de la vivienda. También comentaron, tanto a preguntas de la Fiscalía como de la Defensa, que no había colillas cercanas al inicio de las llamas ni avería eléctrica que hubiera posibilitado el fuego. 

Con la declaración de la Policía Nacional concluye el juicio que se ha celebrado en dos jornadas y en el que han declarado la ex pareja de la acusada y el equipo psiquiátrico que atendía a la mujer. La acusada se ha negado hoy también a hablar en el momento de finalizar la audiencia, con un "no", la única palabra que ha pronunciado en varias ocasiones en la sala, donde no ha contestado las preguntas ni de la Fiscalía ni de la defensa. 

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones ha pedido la condena de la procesada como autora de tres delitos de asesinato en grado de tentativa contra su ex pareja y otros dos con sus hijas menores de edad, por lo que ha solicitado la agravante de parentesco. En su exposición ha explicado que la declaración final ha corroborado que estaba próxima a la vivienda tras el fuego y que hubo dos focos, en el salón y en un cojín, cuyo objetivo era impedir la huida de quienes estaban en el interior de la vivienda. El Ministerio ha explicado además que lo que salvó la vida a la familia fue que el padre se encontraba en un estado de vigilancia y temor, ya que la mujer le había amenazado en los días previos. Además, ha puesto el acento en que en la producción del incendio había "una evidente intención de acabar con la vida de las tres personas". 

Más allá de la autoría y de los hechos, se ha detenido en el estado mental de la acusada, ya que había sido diagnosticada con esquizofrenia en dos ocasiones, 2014 y 2019. En su opinión, además de las amenazas es clave que tras el incendio se fuera a Madrid, donde fue detenida por otros hechos diferentes a los juzgados, y que desde su ingreso en prisión no ha precisado ningún tipo de tratamiento farmacológico por su patología psiquiátrica, como se dijo por los peritos durante la primera parte del juicio. Esto provoca que para la Fiscalía se pueda imputar el delito, aunque sí reconoce que existe un deterioro que le impide conocer completamente el alcance de sus actos. Por este motivo, solicita que se tenga en consideración una atenuante muy cualificada de trastorno mental a la hora de imponer las penas.

En tres partes también ha hecho su exposición de motivos el abogado Buenaventura Velasco quien se ha centrado en la autoría y el estado mental de la acusada. Por una parte, ha indicado que se debe valorar la posibilidad de que fuera un incendio accidental, provocado por un cigarrillo, debido a la escasa gravedad del fuego, hubo daños en una cortina y un mueble de un salón, y también a que la mujer solía fumar por la noche. Como segundo aspecto, el abogado ha puesto el acento en la inimputabilidad de la su cliente, al considerar que el hecho de que no haya precisado ayuda en la cárcel no implica que se encuentre en un estado lúcido, ya que el psiquiatra de la prisión dijo en el juicio que llevaba poco tiempo en esa labor. De hecho, Velasco puntualizó que su cliente ha llegado a negar su enfermedad. Como ejemplo del estado en que se encontraba T.N.G. expuso que los policías señalaron en el juicio que deambulaba cerca de la vivienda, lo que podría ser consecuente con una fase aguda de su enfermedad, por la que "nadie se preocupaba", cuando ocurrieron los hechos. Esto conllevaría la exención de responsabilidad, en su opinión. Por último, en caso de que no se tengan en cuenta ninguno de los dos aspectos, el abogado ha solicitado también la atenuante de la alteración psiquiátrica lo que rebajaría uno o dos grados la pena, pasando de los 25 años que solicitaba de inicio la Fiscalía a cinco años de prisión por las dos menos y cuatro por el marido.