El TSJ de Extremadura avala las restricciones de la CHG

La Tribuna
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso presentado por la Comunidad de la Masa Mancha Occidental II y Asaja al régimen de extracciones de la masa de agua subterránea Mancha Occidental II para 2021

El TSJ de Extremadura avala las restricciones de la CHG

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Usuarios de la Masa Mancha Occidental II y la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Ciudad Real contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueba el régimen de extracciones de la masa de agua subterránea Mancha Occidental II para el año 2021.

Sgún una nota remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), El TSJ de Extremadura, por sentencia de 22 de diciembre, rechaza los motivos de impugnación de los recurrentes, confirmando que para la aprobación del régimen de extracciones recurrido se siguió el procedimiento establecido, procedimiento en el que las partes interesadas pudieron aportar las propuestas que estimaron procedentes, sin que la comunidad de usuarios de la masa Mancha Occidental II, presentara informe técnico para rebatir los informes oficiales sobre la tendencia piezométrica y evolución climática que sirvieron de fundamento a la propuesta de este Organismo de cuenca.

La sentencia añade que las reducciones en las dotaciones del diez por ciento impuestas en el régimen de extracciones del año 2021 están adecuadamente motivadas en el informe del Instituto Geológico y Minero de España, organismo oficial especializado en el estudio de las aguas subterráneas, en el que se pone de manifiesto que los datos muestran un descenso generalizado de niveles piezométricos desde el año 2014 de más de 5 m. en aguas altas y de más de 6 m. en las bajas; y que en el año 2020 los niveles han sufrido un descenso con respecto a 2019 de más de 1 m, tanto en las aguas altas como en las bajas, señalándose en la piezometría una tendencia descendente muy marcada.

Concluye la sentencia afirmando que el régimen de extracciones recurrido se encuentra formal y sustancialmente motivado, teniendo en cuenta que la disminución de las dotaciones ha sido creciente y periódica, prácticamente todos los ejercicios y que el informe del Instituto Geológico y Minero de España señala que no bastarán los años húmedos para alcanzar el debido estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua, lo cual en ausencia de informes o datos que lo contradigan determina que deba desestimarse el recurso interpuesto.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, seguirá adoptando de manera colegiada, contando con la participación de todos los organismos y sectores interesados, los acuerdos necesarios que permitan lograr una explotación racional de los recursos con el fin de alcanzar un buen estado tanto cuantitativo como cualitativo de las masas de agua subterránea, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados para conseguir los objetivos exigidos en la Directiva Marco del Agua.