No han probado que la apuñalaron y la tiraron por la ventana

Pilar Muñoz
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Se enfrentaban a una condena de hasta casi 15 años de cárcel, pero no se ha probado que intentaran acabar con una compatriota tras negarse, según ella, a traer droga desde su país

Los acusados, durante el juicio. - Foto: Rueda Villaverde

Todo lo que sucedió la madrugada del 29 de noviembre de 2015 en una vivienda de Alcázar de San Juan fue muy raro, cuesta creer que una persona se apuñale tres veces en el abdomen aún estando fuera de sí, en pleno brote psicótico o por la ingesta de alcohol o drogas. La hipótesis de la autoagresión no se ha podido demostrar en el juicio celebrado en la Audiencia de Ciudad Real los días 12 y 13 de junio, pero tampoco se ha conseguido acreditar, según el Tribunal enjuiciador, que las tres personas (un hombre y dos mujeres) que se han sentado en el banquillo de los acusados acabaran apuñalando a una mujer y tirándola por la ventana tras una discusión por un asunto de drogas, porque no quiso hacer de mula (traer droga a España desde Sudamérica). Es decir, no se ha probado que sean culpables de la tentativa de homicidio que les imputaba el fiscal o del asesinato intentado que sostenía el abogado de la víctima.

Según la sentencia  a la que tenido acceso La Tribuna, la prueba practicada en las dos sesiones del juicio arroja «tantas dudas» que «no permite la condena de los acusados». De este modo, las dos magistradas y el magistrado que han formado el Tribunal, por unanimidad, han absuelto a Luis Miguel F. R., colombiano de 32 años; a su entonces pareja Janibel S. C., que nació en República Dominicana hace 23 años; y su compatriota Altagracia Mercedes F. P., de 40.

Los tres se enfrentaban a una condena de casi 15 años de cárcel, que pedía la acusación particular. El fiscal solicitó 9 años y una indemnización de 140.000 euros por las lesiones y secuelas que le han quedado a la denunciante Rosa Lidia, también dominicana. Sufrió heridas muy graves, por las que estuvo 27 días ingresadas en el Hospital General Universitario de Ciudad Real  y 177 en el de Parapléjicos de Toledo.  

Rosa Lidia trabajaba en un club de alterne de Miguelturra con las dos mujeres encausadas y la noche del 29 de noviembre de 2015 al echar el cierre salieron junto a otra mujer y se dirigieron a Alcázar en el vehículo conducido por Luis Miguel F. R. que era la pareja de Janibel y las había ido a buscar. Rosa Lidia no vivía en Alcázar, pero por razones que tampoco han quedado claras, viajó con ellos  para pasar un día invitada por la pareja.

 Una vez en el piso, poco después de las seis y media de la madrugada, se pusieron a ver una película. A las 8.20 horas  la Policía Nacional halló a Rosa Lidia tumbada en la calle, frente al portal de la vivienda. Los agentes acudieron al lugar tras recibir una llamada de teléfono de Janibel. Cuando llegó el personal sanitario del 112, la mujer presentaba tres puñaladas en el abdomen, una de ellas afectó al hígado y al páncreas. 21 días después en el hospital le fueron detectadas importantes lesiones en la columna vertebral. Estos son los hechos que juzga probado el Tribunal, que se ha encontrado con dos versiones «diametralmente» distintas para explicar un hecho que  también es incontrovertido.

Los acusados mantuvieron que   Rosa Lidia se autolesionó en un estado de gran alteración, «rezando, hablando de su hija y diciendo cosas raras». Altagracia Mercedes F. P.  que estaba en otra vivienda fue alertada por Janibel y, según afirmó, al ver que se estaba clavando el cuchillo trató de quitárselo. Nadie vio qué pasó después porque dicen que corrieron asustados.

La denunciante aseguró que la apuñalaron por negarse a traer drogas y que luego el hombre la tiró por la ventana.

La defensa. El abogado Miguel López Ruiz, que ha defendido a Luis Miguel F. R. y a Janibel S. R., aludió en su alegato a las contradicciones en las que incurrió la denunciante y ahora el Tribunal viene a darle la razón, ya que en la sentencia dice: «Vemos un relato que se ha ido construyendo en el tiempo, desde una primera manifestación, reflejada en la historia clínica, que apunta a una autolesión, hasta un relato de imputación de los acusados, aunque con evidentes imprecisiones». Ciertamente resulta «sorprendente» esa forma de autolesión y ello genera grandes dudas, pero los informes forenses «adolecen» de un dato de especial importancia, ya que por ejemplo no describe las tres heridas, sólo una.

Precisamente, el abogado Miguel López, que ha  trabajado mucho y bien el asunto, fue preciso e incisivo en los interrogatorios, fundamentalmente en este sentido. De ahí,  que ahondara en las pruebas y cuestionara el informe pericial en su  encendida defensa respecto a que no la apuñalaron ni la tiraron por la venta. Ahí están las pruebas, sostiene. Sus clientes están contentos con la sentencia. Se enfrentaban a casi 15 años de cárcel.