¿Qué se puede hacer en Ciudad Real sin el toque de queda?

Hilario L. Muñoz
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El decreto de Castilla-La Mancha incluye detalles claves para la vuelta a la normalidad como la prohibición de comprar alcohol desde las 22 horas en gasolineras u otros establecimientos o una limitación del 75 por ciento de aforo general

Conciertos sin cerveza y discotecas sin baile hasta la 1 - Foto: Tomás Fernández de Moya

Tras el final del estado de alarma, el decreto aprobado por el Gobierno regional el pasado sábado incluye multitud de detalles que marcan la convivencia en los próximos meses. Se trata de una norma que la Consejería ya ha desgranado por áreas en su web y que en la práctica tiene tres claves: la vuelta del ocio nocturno, bares y discotecas podrán abrir hasta la una de la madrugada; la vuelta de la cultura con mayúsculas, podrá abrir grandes conciertos, teatros o corridas, siempre con un 75 por ciento de aforo, butacas preasignadas y sin comer ni beber; y una prohibición general para la región que ya se aplica en algunos municipios, la prohibición de vender alcohol más allá de la 22 horas. 

Estas son todas las claves de lo que se puede y no se puede hacer en Castilla-La Mancha tras el toque de queda:

MOVILIDAD Y ENCUENTROS. 
Se levanta el cierre perimetral de Castilla-La Mancha. 

Se levanta la limitación de movilidad en horario nocturno.

Se recomienda a la ciudadanía limitar los grupos a un máximo de 10 personas, salvo las personas convivientes, y evitar encuentros sociales o familiares fuera del grupo de convivencia estable.

MASCARILLA
Las personas de edad igual o mayor de seis años deberán usar mascarilla en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.

Se debe hacer un uso adecuado de la mascarilla, que deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla puede estar recomendada.

No será exigible el uso de mascarilla:

  • En el ejercicio de deporte individual al aire libre o realización de actividades de carácter no deportivo que supongan un esfuerzo físico, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de metro y medio con otras personas que no sean convivientes.
  • En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.
  • Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. 

TRANSPORTE
En las estaciones de autobuses no podrá superarse el 75 por ciento del aforo en sus zonas comunes.

Ocupación en el transporte público regular y discrecional de viajeros en autobús.-  Todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

En los transportes públicos regulares de viajeros en autobús de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrá ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75 por ciento de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. Cuando el nivel de ocupación no sea máximo, se procurará que la plaza del asiento del copiloto quede libre.

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas, podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. 

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

En los vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.

Se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.

HOSTELERÍA, OCIO Y RESTAURACIÓN
Espacio interior.- Los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no podrán superar el 75 por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en las mesas. Se suprime el servicio en barra.

Terrazas.-  No tendrán restricción de aforo las mesas autorizadas por licencia municipal. En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como máximo 10 personas, manteniéndose la distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las mesas, y respetando la distancia interpersonal. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la necesariamente imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile

Horario.- Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 01:00 h como máximo y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado. Los establecimientos de horario especial no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas en dicha franja horaria.

Higiene.- Estos establecimientos harán una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre.

Ventilación.- Se realizarán tareas de ventilación periódica de las instalaciones, de forma diaria, al menos tres veces al día y durante un mínimo de quince minutos con ventilación cruzada y regular.

Se suprimen los bufets o autoservicios.

Establecimientos y locales de juego y apuestas.- Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido.

Cuando en el juego sean utilizados naipes con los que el jugador no tenga contacto, habrá de procederse al cambio diario de los mismos. En caso de contacto con los naipes, cada dos horas habrá de procederse a su higienización. 

Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre ellas, así como las personas trabajadoras que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos los geles hidroalcohólicos o desinfectantes puestos a su disposición.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

MUSEOS
Visitas a monumentos y otros.- Parques arqueológicos, yacimientos o monumentos visitables serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75 por ciento del aforo permitido. El número de visitantes en grupo no debe superar el máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa.

Museos.- Los museos y salas de exposiciones podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75 por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

El número de visitantes en grupo no debe superar el máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa.

En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

COMERCIOS MERCADILLOS
Locales comerciales.- Tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos un 1,5 metros. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Mercadillos.- Se limita la ocupación al 75 por ciento de los puestos habituales.

Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de 3 metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar estas limitaciones.

Centros y parques comerciales.- Zonas comunes y recreativas: se limita el aforo al 75 por ciento.

En este tipo de establecimientos se procederá diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes, más frecuentes y zonas recreativas durante el horario de apertura.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS, RECINTOS TAURINOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
Cines, teatros, auditorios, circos con carpa y espacios similares.-  Podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 75 por ciento del aforo autorizado.

Otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos.- Podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, con localidad preasignada, se guarde la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y no se supere el 75 por ciento del aforo permitido.

Se prohíbe el consumo de productos de alimentación y la ingesta de bebidas en el desarrollo de estas actividades.

Actividades y festejos taurinos.- Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas, se guarde metro y medio de seguridad interpersonal y no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado.

Se suspenden la celebración de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Esta suspensión podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.- Podrán seguir desarrollando su actividad siempre que no se supere el 75  por ciento del aforo autorizado, debiendo cumplir el resto de medidas higiénico-sanitarias reguladas en este decreto para los establecimientos de hostelería y restauración.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS
Hoteles y establecimientos turísticos.- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75 por ciento de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una ocupación del aforo máximo del 75 por ciento. Estas actividades se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

En este tipo de establecimientos:

  • Se priorizará mantelería de un solo uso.
  • Disponibilidad de gel hidroalcohólico con capacidad virucida.
  • Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  • En las mesas se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
  • Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

CELEBRACIONES
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.- Podrán realizarse en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo.

En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, distintos de los establecimientos de hostelería y restauración, se deberá respetar un máximo del 75 por ciento de su aforo espacios al aire libre y del 50 por ciento en espacios cerrados y, en todo caso, un máximo de 250  personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

Fiestas y eventos populares.- Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se recomienda limitar al máximo las aglomeraciones durante la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares. Esta recomendación será objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

VELATORIOS Y CULTO

Velatorios.-  Máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Enterramiento o cremación.- La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.

Lugares de culto.- Sin limitación de aforo.

Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. 

Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones y si participan los asistentes deberán asegurarse de guardar la distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.

La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.

FORMACIÓN Y BIBLIOTECAS

Actividad formativa no reglada.- Podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75 por ciento respecto del máximo permitido en cada aula y con un máximo de hasta 25 personas. A estos efectos, las Escuelas de música, danza y deportes inscritas en el registro de centros docentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrán el mismo tratamiento que los centros docentes. 

Los instrumentos musicales que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.

En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla FFP2 tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.

Formación profesional para el empleo gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.- Podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento del centro en cada aula o espacio del centro.

Actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones musicales. Deberán garantizar la distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. En caso de que no sea posible se reducirá la presencia ajustándose al aforo. Los coros y agrupaciones vocales deberán garantizar una distancia interpersonal de seguridad de 2 metros. Las actuaciones y ensayos en exteriores o en recintos diferentes a los habituales se realizará siguiendo las recomendaciones específicas de esos espacios y siempre guardando la distancia de seguridad.

Bibliotecas.- Prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala y préstamo en red e interbibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales, sin que en la ocupación de las salas puedan superar el 75 por ciento del aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.

En el caso de la devolución de materiales prestados, estos se someterán a una cuarentena de 72 horas.

Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.

Archivos.- Prestarán sus servicios de manera presencial y por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el 75 por ciento del aforo máximo permitido.

CONGRESOS Y CONFERENCIAS

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.-  No podrá superarse el 75 por ciento del aforo del lugar en el que se lleven a cabo, no debiendo superar en ningún caso los 75 participantes. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros.

SERVICIOS SOCIALES

Limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios.

Podrán permanecer abiertos con la siguiente limitación de aforo u ocupación:

  • Los centros de atención social o sociosanitaria continuada: hasta el 75 por ciento del aforo.
  • Los comedores sociales: hasta el 75 por ciento del aforo.  
  • Las actividades formativas y demás actuaciones grupales de inclusión: hasta el 75 por ciento del aforo.
  • Estos porcentajes podrán modificarse mediante resolución de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que podrá establecer también condiciones específicas para el desarrollo de las actividades, conforme a la normativa aplicable en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID- 19. 3.
  • En relación al resto de centros sociosanitarios, la Consejería de Sanidad está trabajando en la redacción de una Orden que regulará todo lo concierniente a estos centros.

OCIO JUVENIL E INFANTIL

Actividades de ocio al aire libre.- Se limitará el número de personas participantes al 75 por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 participantes, incluyendo monitores y monitoras.

En el resto de casos se limitará el número de participantes al 75 por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 150 participantes, incluidos los monitores y monitoras.

Establecimientos de ocio infantil.- Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles podrán desarrollar su actividad siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo.

El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Deberá garantizarse en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio, en particular evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local o dentro del mismo.

Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.

Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que entren en contacto con el público.

En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Actividad física deportiva al aire libre no federada. Podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico. En grupos y al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 10 personas respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias

Competiciones y actividades deportivas. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siendo de aplicación la regulación contenida en el artículo 5, apartados 4, 5, y 6 para los eventos multitudinarios, regulados en el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado.

Asistencia de público en instalaciones deportivas. Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido.

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.- Podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 25 personas.

Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este artículo, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.

Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.- Podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 10 personas, siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y 75 por ciento en espacios al aire libre y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad. 

Queda permitido el uso de vestuarios y duchas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50 por ciento del aforo.

Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia

PISCINAS

Piscinas de uso deportivo o recreativo.- Se deberá respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

TABACO Y ALCOHOL

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública; con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas y hasta las 08:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre.