El TS da la razón al Ayuntamiento de Almadén frente a Minas

Pilar Muñoz
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Ratifica la sentencia del TSJ respecto a la ordenanza de caminos públicos.

El TS da la razón al Ayuntamiento de Almadén frente a Minas

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Minas de Almadén y Arrayanes y ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que da la razón al Ayuntamiento almadenense en cuanto a la ordenanza de caminos públicos.

La sentencia se impugnó alegando la empresa recurrente irregularidades en el procedimiento, que la ordenanza se refiere a unos caminos que no tienen la calificación de dominio público, habiendo incluido los que transitan dentro de la Dehesa de Castilseras a sabiendas de que pertenecen a Minas de Almadén y Arrayanes, según se reconoció en el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha y que la inclusión de tales caminos en la ordenanza se ha realizado al margen del procedimiento, ya que el Ayuntamiento de Almadén no puede expropiar bienes mediante la mera aprobación de una ordenanza.

El Alto Tribunal rechaza las alegaciones relativas a las aludidas irregularidades por Minas de Almadén y Arrayanes y desestima las impugnaciones en los siguientes términos: «Si se examina el contenido de la ordenanza aprobada se debe manifestar que no incluye inventario alguno de caminos rurales públicos, sino que únicamente delimita su ámbito de aplicación a todos aquellos de dominio público del término de Almadén y efectúa una clasificación de los mismos en tres categorías en función del ancho de la calzada». De este modo, señala que la ordenanza describe sólo el régimen jurídico aplicable a los caminos públicos, por no efectúa identificación alguna de los mismos. Esto es así porque el inventario de caminos del Ayuntamiento de Almadén se aprobó por el pleno en sesión celebrada en julio de 2013, habiendo devenido como un acto consentido y firme al no haber presentado recurso, ni siquiera se formularon alegaciones frente la inclusión de esos caminos como públicos.

En los fundamentos de derecho, el Alto Tribunal dictamina que no se puede pretender impugnar la ordenanza reguladora de los caminos amparándose en la calificación como público de un camino en concreto, máxime cuando se ha consentido anteriormente la aprobación del inventario. El Supremo impone las costas procesales.